REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ TITULAR: ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-

PARTE ACTORA: CAMILO D’ AGOSTINO BONOLIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.014.448.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARVELO PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.925.

PARTE DEMANDADA: MAURICIO CICERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.524.597.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PEREIRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.148.



MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

ASUNTO: AP31-V-2006-000270.-.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano CAMILO D’ AGOSTINO BONOLIS, contra el ciudadana MAURICIO CICERO.-
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-C, situado en el piso 2 del edificio Cuyuni, ubicado en la parcela V-12-14 de la segunda etapa del Parque Residencial San Antonio de los Altos, ubicado en el kilómetro 15 y 16 de la carretera Panamericana, Altos de las Minas, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y que dicho inmueble se le dio en arrendamiento al ciudadano Mauricio Cicero, estipulando como canon mensual de arrendamiento la cantidad de 80.000 Bs. Mensuales, el cual fue incrementando progresivamente hasta la cantidad de 200.000 Bs. Canon que se mantuvo vigente hasta el momento de la introducción de la presente demanda. También alega la parte actora que a partir del mes de Julio del año 2005, la parte demandada dejó, sin motivo aparente, de cancelar los cánones de arrendamiento estipulados y por ende, es que procede a demandar por resolución de contrato de arrendamiento, basándose en lo establecido en las cláusulas sexta, décima segunda y décima sexta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.-
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento de Juicio Breve y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano MAURICIO CICERO, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 01 de Junio de 2006. -
En fecha 18 de Abril de 2007, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO ARVELO PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y GLORIA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.148, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, aceptando realizar una transacción, a través de la cual, la parte demandante exonera a la demandada de las cantidades condenadas en costas en sentencia definitiva dictada en fecha 13 de Abril de 2007, al momento de firmar la transacción. De igual manera la parte demandada, se compromete a entregar el inmueble objeto de la demanda, constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-C, situado en el piso 2 del edificio Cuyuni, ubicado en la parcela V-12-14 de la segunda etapa del Parque Residencial San Antonio de los Altos, ubicado en el kilómetro 15 y 16 de la carretera Panamericana, Altos de las Minas, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, para el 18 de Julio del 2007, en buenas condiciones como fue recibido al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento y solvente en el pago de servicios públicos.
Las partes se comprometen a pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, así mismo, establecen que el incumplimiento en la entrega del inmueble antes identificado para la fecha prevista, dará lugar a que la parte demandada solicite la inmediata ejecución de la presente transacción y el pago de los honorarios profesionales causados serán por cuenta única y exclusiva de la parte demandada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes tienen cualidad para llevar a cabo transacciones y que la misma versa sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 18 de Abril de 2007, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia de la sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Acc.,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
En esta misma fecha, 24 de Abril de 2007, siendo las 12:41 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
La Secretaria Acc.,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
VD/MB/Magallanes.-