REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ TITULAR: ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A, inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ELISA RODRIGUEZ y EDGARDO SOTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.411 y 65.655, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ELENA SPOSITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.360.812.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos y estuvo asistida por el abogado Walter Proaño González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.329

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-

ASUNTO: AP31-V-2006-000719

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera la ADMINISTRADORA DOMUS, C.A contra la ciudadana BEATRIZ ELENA SPOSITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.360.812.-
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que su representada Administradora Domus, C.A., se dedica a la administración de inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal y en razón de sus actividades fue designada como administradora del Conjunto Residencial “Parque Residencial Alto Alegre” y en cumplimiento de sus obligaciones, tiene a su cargo la labor de facturación a los copropietarios de los gatos comunes, ordinarios y extraordinarios, que se ocasionan mensualmente en el mantenimiento del edificio, así como los gastos comunes que pueda corresponder a un propietario, además de su cobranza. Igualmente, alega que la ciudadana BEATRIZ ELENA SPOSITO RODRIGUEZ, es propietaria de un apartamento distinguido con el N° 51-B, situado en el piso 5 de la Torre B, del edifico Parque Residencial Alto Alegre y que en razón de ello se ha mantenido en retraso en el pago de sus cuotas respectivas, facturadas en los recibos emitidos en el mes de agosto, septiembre y diciembre de 2004, desde el mes de enero de 2005 hasta el mes de noviembre de 2005, ambos inclusive y desde el mes de enero de 2006 hasta el mes de octubre de 2006, ambos inclusive y siendo infructuosas las gestiones de cobranza realizada, debiendo hasta la fecha la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.060.857,87), correspondiente a la suma de los montos de las cuotas de condominio y sus intereses moratorios.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento Juicio ordinario y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana BEATRIZ ELENA SPOSITO RODRIGUEZ, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 16 de enero de 2007.-
En fecha 20 de abril de 2007, comparecieron el abogado Edgardo Soto , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como la ciudadana Beatriz Elena Sposito Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Walter R., Proaño G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.329, con el fin de poner fin al presente procedimiento, mediante reciprocas concesiones, ya que la parte demandada reconoció que es cierta la deuda de condominio que se le reclama y la actora acepto que dicha deuda le sea cancelada por partes, por lo que acordaron celebrar la transacción judicial bajo las siguientes cláusulas:
Primera: La parte demandada cancelo mediante depósitos efectuados en las oficinas del Banco de Venezuela, mediante recibos (bauches) numeros 89006298, 17651423 y 93480278, todos de fecha 03 de noviembre de 2006, por la cantidad de UN MILLON VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.029.000,00) lo cual corresponde a la deuda de condominio comprendida entre los meses de agosto de 2004 y julio de 2005; así mismo, la parte demandada cancelo la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 540.607,87), correspondiente al pago de los meses de agosto de 2005 hasta el mes de octubre de 2005, ambos inclusive, así como por concepto de honorarios profesionales. Con relación a la deuda pendiente, la parte demandada conviene en cancelarla en las oficinas de la Administradora Domus, C.A, mediante ocho (08) cuotas de pago. Igualmente la parte demandada se comprometió cancelar por concepto de cláusula penal en el caso de incumplimiento, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por cada mes de retraso. Convinieron que si se llegare el caso de remate judicial, este se realice en base de un solo cartel de remate y que su justiprecio lo fije un perito único que nombre el Tribunal.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, se encontraba al momento de celebrar la transacción, debidamente asistida de abogado, y respecto al abogado Edgardo Soto, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual cursa inserto a los folios 09, 10, 11 y 12, que ésta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 20 de abril de 2007, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Una vez conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia de la sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
En esta misma fecha, 24 de abril de 2007, siendo las, se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
La Secretaria,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
VMDS/ZMBB/bcga.-