REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2007-000906
PARTE ACTORA: CARLOS MARCIAL HAYLING ESPINOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ACACIO SABINO FERNANDEZ y ROSA PAUL HERRERA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ESTAL 300, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 20 de abril de 2007, a las 9:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció el ciudadano CARLOS MARCIAL HAYLING ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°4.167.641, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por los ciudadanos ACACIO SABINO FERNANDEZ y ROSA PAUL HERRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.317 y 90.803. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, CONSTRUCTORA ESTAL 300, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, 01 de mayo de 2005; el cargo desempeñado por el trabajador accionante de “Ingeniero Residente”; el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., el salario fijo mensual de Bs. 3.200.000,00, lo que equivale a Bs. 106.666,66 diarios; la ocurrencia de un despido, que tuvo lugar en fecha 23 de febrero de 2007 y que el mismo se realizó sin causa alguna que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
SEGUNDO: Por consiguiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece como consecuencia jurídica la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, debe tenerse por admitido el hecho de que el despido del cual fue objeto el trabajador accionante se realizó sin causa que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales, en definitiva, deberá establecerse la procedencia de la acción intentada, declarándose con lugar la solicitud de calificación del despido, como en efecto se decretará en el dispositivo del fallo y ordenarse el reenganche del trabajador accionante a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del ilegítimo despido y el consiguiente pago de los salarios caídos, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Y Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por el ciudadano: CARLOS MARCIAL HAYLING ESPINOZA, contra la empresa CONSTRUCTORA ESTAL 300, C.A., quedando obligada esta última a REENGANCHAR al primero en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia antes del ilegal despido. SEGUNDO: Se condena asimismo a la demandada a pagar al trabajador los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir desde el día 16 de marzo de 2007, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de Bs. 106.666,66.
TERCERO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
LA JUEZ
ABG. AURA MARIA TRENARD
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En ésta misma fecha, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó, registró y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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