REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003721
PARTE ACTORA: JUAN ROBERTO ARMADA BAREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: “ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD O.T.S C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO CARDONA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Abril de 2007, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que a la misma comparecieron la ciudadana GRACIELA GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 38.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, según se evidencia de autos, por una parte, y la ciudadana GLORIA GALEANO CARDONA, inscrita en el IPSA bajo el Nos. 20.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD O.T.S, C.A”, tal como consta de poder que corre inserto en las actas procesales; dándose así inicio a la audiencia, las partes después de haber revisado tanto los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios anexos, de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional, para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La parte demandada “ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD O.T.S C.A”, en lo adelante la empresa, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano JUAN ROBERTO ARMADA BAREÑO, suficientemente identificado en los autos y en lo adelante el Trabajador. Segundo: La empresa, reconoce que la relación laboral que mantuvo con el trabajador, tuvo una duración de ocho (08) años, cuatro (4) meses y siete días (07), la cual inicio el día dieciocho (18) de Diciembre de 1.997 y finalizó el día 23 de abril de 2006, devengando un último salario mensual de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 405.000,00). Tercero: La empresa, reconoce la existencia de un pasivo laboral como consecuencia de la relación laboral con la vinculo con el Trabajador, derivado de los conceptos dentro de los cuales se incluyen: Utilidades, Bono Vacacional, Vacaciones, Bono Nocturno, Horas Extras, Horas de descanso, diferencia por Bono Alimentario, Salario Retenidos, Indemnización Art. 108 L.O.T., e intereses sobre la Antigüedad. Todos ellos especificado en el libelo de demandada. Cuarto: La empresa y el Trabajador en forma Transaccional, acuerdan que el monto a recibir por el Trabajador alcanza la cantidad de (Bs. 32.060.544,00), cantidad que cubre amplia y suficientemente todos y cada unos de los conceptos demandados por el Trabajador en su escrito de demandada. Quinto: La Empresa y el Trabajador acuerdan que la cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada en la siguiente forma: A) un Primer pago, el día 31 de Mayo de 2.007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Urdd) de este Circuito y Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de (Bs. 10.686.848,00); B) Un segundo Pago igualmente por la Urdd, el día 29 de junio de 2.007, por la cantidad de (Bs. 10.686.848,00); C) el tercer pago por la cantidad de (Bs. 10.686.848,00) el día 31 Julio de 2.007. Sexto: El Trabajador, reconoce que con la entrega de la cantidades en la forma y oportunidades antes especificadas, no tiene nada más que reclamarle a la parte demandada, es decir, la empresa (“ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD O.T.S C.A”) por los conceptos señalados en su libelo demandada, ni por ningún otro, y la empresa demandada, no tendrá nada que deberle por ningún concepto. Séptimo: Cada parte correrá con los Honorarios de sus respectivos Abogados y solicitamos de este Tribunal se proceda a la Homologación del presente acuerdo transaccional, requiriendo ambas partes se expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella comprenden por lo cual este Tribunal, constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Asimismo el Tribunal procede a dejar constancia en este acto, de la devolución a cada una de las partes, tanto de los escritos de promoción de pruebas como de los elementos que adjuntaron a ellos, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Por otra parte el Tribunal advierte, que procederá a dar por terminada la presente causa, una vez conste en los autos la total y definitiva cancelación de las cantidades aquí acordada en la forma y oportunidades antes señaladas. Es todo se leyó y conformes firma.
EL JUEZ
Abg. Danilo Serrano
Apoderada Judicial Parte actora
Apoderada Judicial Parte Demandada
Abg. Norialy Romero
El Secretario
Es este misma fecha se dicto y publico la presente decisión, déjese copia
Abg. Norialy Romero
El Secretario
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003721
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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