REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000674

PARTE ACTORA: ROSNEL ALEJANDRO GONZALEZ MALAVE

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE DA MATA DE CAIRES Y ELSY C, DOS SANTOS IPSA Nros. 114.523 Y 114.511, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS C.A ( AIVEPET, C.A)”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO DAVILA CARDENAS Y JAVIER ENRIQUE MEJIA VALERY IPSA Nros: 3.445 Y 91.268, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2007, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARLENE DA MATA DE CAIRES Y ELSY C. DOS SANTOS, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 114.523 y 114.511, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano ROSNEL ALEJANDRO GONZALEZ MALAVE, tal como consta de poder que cursa en los autos, y los abogados JULIO DAVILA CARDENAS Y JAVIER ENRIQUE MEJIA VALERY, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 3.445 y 91.268, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa “ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS C.A (AIVEPET, C.A)”, tal como consta de poder cuyo original es presentado a la vista del Juez, y agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de haber sostenido las respectivas conversaciones y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una en sus respectivas posiciones y en este sentido proponen al tribunal acuerdo Transaccional que contiene el acuerdo que han alcanzado el cual se transcribe a continuación: Con motivo de celebrarse en el día de hoy, veintitrés de abril de dos mil siete, la audiencia preliminar en el juicio que por diferencia de prestaciones sigue el ciudadano ROSNEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.876.184, en lo adelante EL DEMANDANTE, contra la sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO (AIVEPET), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 1973, anotada bajo el No. 31, Tomo 122-A Sgdo., en lo adelante LA DEMANDADA, comparecen por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas las apoderadas judiciales del ciudadano ROSNEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MALAVÉ, anteriormente identificado, las abogadas ELSY DOS SANTOS y MARLENE DA MATA de CAIRES, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.939.252 y V-10.345.798 respectivamente, debidamente inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, la primera bajo el Nº 114.511 y la segunda bajo el Nº 114.523, carácter de apoderadas que consta de instrumento poder que se encuentra agregado a los autos; por una parte, y por la otra los abogados JULIO DÁVILA CÁRDENAS y JAVIER MEJÍA VALERY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.756.640 y 13.833.911, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.445 y 91.268, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO (AIVEPET), C.A., mencionada e identificada anteriormente, según consta en el documento poder que se acompaña marcado "A" y consigna en esta audiencia preliminar, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 22 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el No. 75, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quienes exponen: “Manifestamos ante este Tribunal que hemos llegado a un acuerdo transaccional con el cual ponemos fin a este juicio. Dicho acuerdo está contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Mediante libelo que cursa en el presente expediente, EL DEMANDANTE interpuso demanda judicial contra LA DEMANDADA por el cobro de diferencias en la prestación social de antigüedad y de otros derechos, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA desde el 22 de abril de 1998 hasta el 30 de septiembre de 2006, para una duración de 8 años, 5 meses y 8 días, teniendo como último cargo el de COORDINADOR DE FACTURACIÓN, del cual fue despedido injustificadamente. Solicita en su libelo EL DEMANDANTE que se le cancelen los siguientes conceptos:
1. Por el Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.128.360,80.
2. Por la prestación de Antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 9.500.023,29.
3. Por los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), de acuerdo con el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.551.241,58.
4. Por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.426.919,41.
5. Por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.439.459,71.
6. Por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 17.264.730,oo.
7. Por concepto de Indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.7.449.222,80.
Declara también en su libelo la representación de EL DEMANDANTE que las utilidades que le correspondían al trabajador, que ascienden a la cantidad de Bs. 17.264.730,oo fueron canceladas totalmente en la oportunidad correspondiente. Asimismo, declaran que al momento de la terminación de la relación de trabajo el trabajador recibió la cantidad de Bs. 14.068.958,33.
Más adelante, en su petitorio, EL DEMANDANTE solicita que LA DEMANDADA convenga en pagar o en su defecto sea condenada a pagar los siguientes conceptos:
• La cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.157.433,44), por concepto de cancelación de diferencia de prestaciones sociales del trabajador ROSNEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MALAVÉ.
• Las costas y costos de este juicio, incluyendo los honorarios de abogados, prudencialmente calculados por el tribunal.
• La suma correspondiente a los intereses de mora que se hubieran generado y se siguen generando hasta la total cancelación de lo adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitó también que dicho monto fuera determinado por una experticia complementaria del fallo.
• La suma correspondiente a la indexación o corrección monetaria.
Finalmente, EL DEMANDANTE estimó la demanda en la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRÉS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.473.176,78).

SEGUNDA: LA DEMANDADA, por su parte, reconoce la relación de trabajo, así como la duración de la misma, que se inició el 22 de abril de 1998 y concluyó el 30 de septiembre de 2006, para una duración de 8 años, 5 meses y 8 días, pero afirma en este acto que al momento de la finalización de la relación de trabajo se le elaboró al trabajador una planilla de liquidación en la que se determinaron los montos que se le adeudaban al trabajador así:
1. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 6.835.416,67.
2. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. 1.930.000,oo.
3. Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Porción atípica, la cantidad de Bs. 180.000,oo.
4. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia antigüedad, la cantidad de Bs. 1.184.805,56.
5. Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Porción Atípica Vac/B. Vac, la cantidad de Bs. 63.000,oo.
6. Vacaciones fraccionadas 2006, la cantidad de Bs. 254.652,78.
7. Bono vacacional fraccionado 2006, la cantidad de Bs. 402.083,33.
8. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 3.111.000,oo.
9. Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de Bs. 168.000,oo.
10. Deducción de Bs. 60.000,oo, por servicios funerarios.
Todos estos conceptos suman la cantidad de Bs. 14.068.958,33, que LA DEMANDADA canceló y EL DEMANDANTE declaró haber recibido.
Asimismo, ha afirmado LA DEMANDADA en este acto, que en fecha 21 de marzo de 2001, el extrabajador ROSNEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MALAVÉ solicitó y autorizó mediante carta que se abriera un fideicomiso en el que se depositarían las cantidades correspondientes a su antigüedad. Este fideicomiso era el No. 61.572, el cual es manejado por el BANCO MERCANTIL. Sin embargo, el extrabajador mencionado ha realizado retiros parciales, los cuales solicitó mediante carta dirigida al patrono y que mermaron considerablemente su fideicomiso. Los anticipos solicitados al patrono se realizaron en las fechas y por los montos que se describen a continuación:
1. En fecha 22 de octubre de 2001, por la cantidad de Bs. 420.000,oo y Bs. 2.187.632,13.
2. En fecha 17 de octubre de 2002, por la cantidad de Bs. 700.000,oo.
3. En fecha 14 de enero de 2003, por la cantidad de Bs. 400.000,oo.
4. En fecha 26 de marzo de 2003, por la cantidad de Bs. 350.000,oo.
5. En fecha 31 de octubre de 2003, por la cantidad de Bs. 300.000,oo.
6. En fecha 7 de octubre de 2004, por la cantidad de Bs. 500.000,oo.
7. En fecha 17 de marzo de 2005, por la cantidad de Bs. 600.000,oo.
8. En fecha 27 de junio de 2003, por la cantidad de Bs.230.000,oo.
9. En fecha 21 de junio de 2004, por la cantidad de Bs. 150.000,oo.
10. En fecha 1º de junio de 2005, por la cantidad de Bs. 500.000,oo.
11. En fecha 6 de julio de 2006, por la cantidad de Bs. 2.000.000,oo.
Expone la representación de LA DEMANDADA en este acto que al momento de la terminación de la relación de trabajo, el trabajador había retirado la suma de Bs. 8.337.632,13, solicitando al patrono mediante carta los mencionados anticipos. Al finalizar la relación, quedaba en el fideicomiso la cantidad de Bs. 2.249.425,19, que le fueron entregados a EL DEMANDANTE por parte del Banco Mercantil, instituto bancario que manejaba el fideicomiso, mediante un abono en cuenta efectuado en fecha 6 de octubre de 2006.
Con respecto a los intereses sobre la antigüedad depositada en el fideicomiso a nombre del trabajador en el BANCO MERCANTIL, que solicita se cancele EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA expone en este acto que dichos intereses fueron depositados por el citado Banco periódicamente en la cuenta de nómina del trabajador y que por lo tanto, dichas cantidades ya habían sido percibidas en su totalidad por el extrabajador.
La representación de LA DEMANDADA deja claro además que los conceptos correspondientes a Vacaciones y Bono vacacional correspondientes a los años anteriores al 2006 fueron cancelados en sus debidas oportunidades y que nada se adeuda por estos conceptos. Asimismo, tal como se desprende de la planilla de liquidación que se mencionó anteriormente, las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado correspondientes al año 2006, se pagaron al momento de la finalización de la relación de trabajo. Asimismo, tal como lo declara EL DEMANDANTE en su libelo, las utilidades fueron canceladas totalmente en las oportunidades correspondientes. Por todo lo expuesto, LA DEMANDADA afirma en este acto que nada queda a deberle al trabajador por ninguno de los conceptos que este solicita, puesto que todas las cantidades que le correspondían fueron canceladas en su debida oportunidad, y específicamente niega que se le adeude al trabajador las cantidades siguientes:
• La cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.157.433,44), por concepto de cancelación de diferencia de prestaciones sociales del trabajador ROSNEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MALAVÉ.
• Las costas y costos de este juicio, incluyendo los honorarios de abogados, prudencialmente calculados por el tribunal.
• La suma correspondiente a los intereses de mora que se hubieran generado y se siguen generando hasta la total cancelación de lo adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitó también que dicho monto fuera determinado por una experticia complementaria del fallo.
• La suma correspondiente a la indexación o corrección monetaria.
• La cantidad en que EL DEMANDANTE estimó la demanda, es decir la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRÉS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.473.176,78).

TERCERA: De lo expuesto en las cláusulas precedentes se evidencia que existen sustanciales diferencias entre las posiciones de ambas partes, y con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva el procedimiento que cursa en este expediente No. AP21-L-2007-000674, y precaver y evitar cualquier otro juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza, derivado de los servicios y demás relaciones que tuvo o pudo tener EL DEMANDANTE con la DEMANDADA, por cualesquiera de los conceptos demandados, o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir derivado de la antes mencionada vinculación, ambas partes, procediendo de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada ley, han convenido en celebrar una transacción en la que LA DEMANDADA ha ofrecido pagar en este acto a EL DEMANDANTE, y éste acepta, la cantidad única, total y definitiva de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), con cuyo monto quedan total y definitivamente cubiertos y pagados todas y cada uno de los diversos conceptos y derechos reclamados y discriminados en la cláusula PRIMERA de esta acta.

CUARTA: La indicada cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) la paga LA DEMANDADA en este mismo acto, mediante el Cheque Bancario de Gerencia Nº 42085477, librado en fecha 20 de abril de 2007 por el Banco Mercantil a favor de EL DEMANDANTE, el cual lo recibe, a su entera satisfacción. A los fines pertinentes de archivo, se adjunta, al presente acuerdo transaccional, copia fotostática del referido cheque de gerencia

QUINTA: De conformidad con lo previsto por el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes en este acuerdo de transacción reconocen y aceptan que los costos y gastos en que han incurrido hasta la presente fecha, así como los honorarios profesionales de abogados que han utilizado para el manejo de la demanda y de esta transacción, corren con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los incurrió y/o los contrató y utilizó, sin que ninguna de ellas nada tengan que reclamar a la otra por esos conceptos

SEXTA: Como consecuencia de lo expuesto, las partes en este documento de Transacción no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio, ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, o por cualquier otro respecto derivado directa o indirectamente de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, las prestaciones de antigüedad y sus respectivos intereses previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y calculados de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley por todo el tiempo de vigencia de la relación laboral de EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA; la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, causada con ocasión de la terminación de esa relación de trabajo y calculada de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley; las indemnizaciones por despido señaladas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, calculadas de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley; las indemnizaciones por despido señaladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley; así como las remuneraciones de cualquier tipo que pudieran estar pendientes de pago, tales como, pero no limitadas, a: comisiones o salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, diferencia o complemento de comisiones o salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, bonificaciones especiales, bonos trimestrales, bono anual por rendimiento, pagos de compensación variable, incentivos, permisos o licencias remuneradas, ingresos fijos, ingresos variables, participación en utilidades legales o convencionales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos de transporte, hospedaje o comida, tiempo de viaje, salarios correspondientes a trabajos en días de descanso y feriados tanto legales como convencionales; pago por uso de vehículos; estacionamiento; vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones; servicios médicos; viáticos; aportes a fondos de ahorro; subsidios o facilidades para la adquisición de bienes o servicios y otros beneficios similares, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones; pago de seguro médico y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones; planes de pensiones o jubilación; reintegro de gastos de cualquier naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, pero no limitado, a daños morales y materiales directos o indirectos; impuestos de cualquier naturaleza; indexación o corrección monetaria; intereses de mora; pago por retiro y demás beneficios similares previstos en cualquier normativa interna de LA DEMANDADA o de sus empresas relacionadas, en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y sus respectivos Reglamentos, y en las demás disposiciones legales y/o contractuales relacionadas con el trabajo, higiene y seguridad social, o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE ejecutó para LA DEMANDADA y/o pudo haber prestado a los accionistas o administradores de ésta, ni por diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, todo lo cual -caso de que algunos de éstos llegaren a estarse adeudando- el monto correspondiente se entiende igualmente incluido, de manera proporcional, en la cantidad que por vía transaccional ha sido pagada en este acto a EL DEMANDANTE.

SEPTIMA: Las partes en este acto se otorgan el más completo y total finiquito, y expresamente declaran no tener más nada que reclamarse por ningún concepto o derecho derivado de la antes mencionada relación de trabajo que existió entre ellas. Asimismo, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que para todos los efectos legales tiene la transacción contenida en esta acta. Por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo EL Tribunal deja constancia de no recibir en este acto escrito de pruebas y elementos probatorios dado el acuerdo alcanzado por las partes, asimismo y vista que la cantidad acordada en el presente escrito Transaccional es entregado en este acto en presencia del juez, a las apoderadas judiciales de la partes actora con facultad expresa para ello, se da por terminado la presente causa y se ordena el cierre y archivo judicial del expediente. Se acuerdan copias certificadas solicitas por las partes. Es todo se leyó y conformes firman.

El Juez



Abog. Danilo Serrano


Apoderadas Judiciales Parte Actora

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada



La secretaria
Abog. Norialy Romero


En esta misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión, déjese copia


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000674


La secretaria
Abog. Norialy Romero