REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004498

PARTE ACTORA: BELKIS BELANDRIA GUTIERREZ, C.I. N° V-10.242.164.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA, inscrito en el IPSA bajo el Número 89.525.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERA INDIA, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 3 de abril de 2007, siendo las 09:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 3 de abril de 2007, y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE BELKIS BELANDRIA GUTIERREZ, titular de la C.I. V-10.805.490, en contra de la demandada INVERSIONES MERA INDIA, S.R.L., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (17/02/2000); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (07/02/2003); d) La causa de dicha terminación, esto es despido injustificado; e) El último salario básico devengado Bs.192.000,00 mensuales y 6.400,00 diario (salario normal); f) El tiempo de servicio prestado fue de 2 años 11 meses y 19 días, desempeñando el cargo de vendedora; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 6.791,11 diarios; h) Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 3.00 p.m.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
Sueldo mensual: Bs. 192.000,00
Salario diario normal: Bs.6.400,00
Alícuota de utilidades: Bs. 266,67
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 124,44
Salario integral: Bs. 6.791,11

PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.161.280,00), a razón de 171 días de la siguiente forma:

Periodo Salario
mensual Salario diario Incidencia
De
Utilidades Incidencia
De
Bono Vac. Salario integral Días total
2000-2001 192.000,00 6.400,00 266,67 124,44 6.791,00 45 305.600,00
2001-2002 192.000,00 6.400,00 266,67 124,44 6.791,00 62 421.048,89
2002-2003 192.000,00 6.400,00 266,67 124,44 6.791,00 64 434.631,11
Total Antigüedad Bs.1.161.280,00
Se corrigieron los periodos por cuanto se puede constatar que existe un error material por que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios el año 2000 y termino el 06-02-2003, por lo que el periodo que va desde el año 2003 al 2006 es incorrecto pues no estaba trabajando para la empresa. Y así se establece.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 LOT, NUM 2°: Se declara procedente el pago de SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.611.199,90), a razón de 90 días por Bs.6.791,11. Y así se establece.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT, 2° ENCABEZADO LITERAL. D: Se declara procedente el pago de CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.407.466,60), a razón de 60 días por Bs.6.791,11. Y así se establece.


CUARTO: SALARIOS RETENIDOS DESDE 02/06/200 AL 06/10/2006: Se declara procedente el pago de la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.448.000,00) a razón de 44 meses por Bs.192.000,00 mensuales. Y así se establece.

QUINTO: SALARIOS RETENIDOS DESDE 06/10/2006 AL 18/10/2006: Se declara procedente el pago de la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.800,00) a razón de 12 días por Bs.6.400,00, diarios. Y así se establece.



SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT: Se declara procedente el pago a razón de 13,75 días por Bs.6.400,00 igual a Bs. 88.000,00, lo que nos da un total a cancelar de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 88.000,00). Y así se establece.


SEPTIMO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 LOT. Se declara procedente el pago a razón de 13,75 días por Bs.6.400,00, lo que nos da un total a cancelar de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 88.000,00). Y así se establece.

OCTAVO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 LOT. Se declara procedente el pago a razón de 6,42 días por Bs.6.400,00, lo que nos da un total a cancelar de CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.41.088,00), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

NOVENO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.921.834,50).

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 06/02/2003, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase la ciudadana BELKIS BELANDRIA GUTIERREZ, contra INVERSIONES MERA INDIA, S.R.L., ordenando el pago de la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.921.834,50), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 03:00 p.m. del día trece (13) de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

La Secretaria,
NORIALY ROMERO


Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 03:00 p.m.


La Secretaria,
NORIALY ROMERO

EXP: AP21-L-2006-004498
GA/Nr



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”