REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-001349

PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de febrero de 2006, quedando anotada bajo el N° 81, Tomo 1261-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802.

PARTE OFERIDA: GILBERTO GONZALEZ, cédula de identidad N° 10.730.774.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: RAMÓN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° Nº 112.366.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha treinta (30) de marzo de 2007, presentado por el abogado que asiste a la parte Oferida GILBERTO GONZALEZ , cédula de identidad N° 10.730.774, ciudadano RAMÓN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366 y la parte Oferente CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A, representada en dicho acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.738.000,00) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferente solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan

El Secretarío
Abog. Diraima Virguez


En el día de hoy dos (02) de abril de dos mil siete (2007), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretarío
Abog. Diraima Virguez