REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-0003334
PARTE ACTORA: FERNANDO ALBERTO CASSIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.010671.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEMESIO RUJANO VERDE, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.004.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ARKIELEKTRA, C.A., domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de noviembre de 1.999, bajo el N° 66, tomo 231-A-Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.482
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano FERNANDO ALBERTO CASSSIANI contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ARKIELEKTRA, c.a., los abogados en ejercicios NEMESIO RUJANO y ELISA MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, consignaron escrito de Transacción el cual fue recibido en fecha 23 de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para poner fin al presente juicio y evitar cualquier litigio futuro que pudiere originarse con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.
En dicho escrito la parte condenada ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA MILLONES (Bs.40.000.000,00), los cuales cubren el monto de Prestaciones Sociales. Pasivos Laborales y Honorarios Profesionales. La parte demandante aceptó la cantidad ofrecida y recibió en dicho acto dos cheques numerados 31107391 y 73600914, girados contra la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, por unos montos de (Bs. 39.000.000,00) y (Bs. 1.000.000,00) respectivamente.
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue el acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de la referida Ley, se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La doctrina ha considerado la transacción judicial o procesal, como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar término al mismo en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia declarada definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá mas juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiera transigir. En cualquier instancia puede celebrarse la transacción hasta que se hayan agotado todos los medios dispuestos en la Ley para que sean utilizados por las partes.
El maestro AGUILAR GORRONDONA, en su libro “Contratos y Garantías”, considera que la transacción sólo puede celebrarse, en principio, “antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia analoga.” (subrayado del Tribunal)
Ahora bien, la transacción presentada por los apoderados de las partes fue presentada al segundo día hábil del lapso de cinco días para recurrir de la sentencia dictada y publicada el 18 de abril de 2007, por lo que en criterio de quien aquí decide, la misma fue presentada en tiempo oportuno, es decir, antes de que la sentencia adquiriera el carácter de cosa juzgada definitiva o ejecutoriada. Así se establece.
Por otra parte, observa este Sentenciador, que las partes han cumplido con los requisitos establecidos en uno de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde se establecen tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante el cual las partes se hacen reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN en etapa de ejecución de sentencia efectuada por los abogados en ejercicios NEMESIO RUJANO y ELISA MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Así se decide.
III PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre FERNANDO ALBERTO CASSSIANI contra CORPORACIÓN ARKIELEKTRA por PRESTACIONES SOCIALES, por un monto de Bs. CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00)
SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
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