REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005337

PARTE ACTORA: GUILERMO JOSE ROMERO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI y CARMEN Y. CARDOZO

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCIÒN

Hoy, VEINTISIETE (27) de Abril de 2.007, siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de MAYO de 1.947, bajo el Nº 628, Tomo 3-B, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por MANUEL S. VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.356, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, el ex trabajador GUILLERMO JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.096.242, (en adelante EL EXTRABAJADOR), representado en este acto por su apoderada judicial, CARMEN Y. CARDOZO SANCHEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.350, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios desde el día 01 de Septiembre de 1.993 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de Vendedor, cargo este que ejerció hasta el 17 de Diciembre de 2.005, fecha en la cual renunció; las partes reconocen, que “EL EXTRABAJADOR”, devengó un último salario promedio normal diario a la fecha de su retiro de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 37 /100 CENTIMOS (Bs.25.138,37). SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente al trabajador y el demandante acepta que le será cancelada la cantidad de Bs. 32.000.000,00, en dos (02) partes, la primera de ellas, es decir, Bs. 16.000.000,00 a la firma de la presente transacción y la segunda y última de las partes, de Bs. 16.000.000,00 dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, pagos estos que comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, así como intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación La empresa entrega en este mismo acto a “El EXTRABAJADOR”, quien declara recibirla, a su entera y total satisfacción, por concepto del Primer pago acordado, la cantidad de Bs. 16.000.000,00, mediante cheque de la empresa, de fecha 17- 04- 07, identificado con el No. 47614797, girado a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO MARTINEZ en contra de Banesco. TERCERA: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la antigüedad y compensación por transferencia, establecidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rige la relaciones obrero patronales, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; citas médicas del seguro social; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que con la firma de la presente transacción y el recibo de los pagos convenidos, nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, que los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, han sido fijados en la cantidad de Bs. 6.000.000,00, cantidad esta incluida en la arriba señalada, acordada como pago total entre ambas partes, y que realizará la empresa. Declarando ambas partes que nada quedan a deberse tampoco por este concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque identificado, que se entrega en este acto. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogado anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada , mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados por un monto de Bs.16.000.000,00 mediante Cheque de la cuenta No.013403686036810098008, Nº 47614797 de BANESCO, el cual recibe la parte demandante, este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, con respecto al cierre y archivo del expediente este Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez conste el cumplimiento del segundo pago acordado por las partes. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO
Abg.
EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR



EL APODERADO DE LA EMPRESA