REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril del año 2007
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-00973
En el día hábil de hoy, 18 de Abril del año 2007, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen las l abogadas ANA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el numeró 70.428 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, DEBORAH ROSENTAL inscrita en el IPSA bajo el número 66.581, quien actúa en representación de la parte demandada, quien consigna copia simple de poder que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de la certificación por la secretaria. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: HILANDERÍAS VENEZOLANAS C.A y la abogada ANA GONZALEZ, en representación de la ciudadana Hilda Yolanda Barrios heredera del ciudadano Orlando José Salazar han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le pudieran corresponder a la Sr. Orlando José Salazar como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000.000,00). La Abogada ANA GONZALEZ, en representación de la ciudadana Hilda Yolanda Barrios heredera del ciudadano Orlando José Salazar acepta la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00) en tres partes, a nombre de la ciudadana Hilda Yolanda Barrios. Las cuales se especifican a continuación:
1. Primer pago el dia 03-05-2007 por la cantidad de Bs. 4.000.000
2. Primer pago el dia 04-06-2007 por la cantidad de Bs. 4.000.000
3. Primer pago el dia 03-07-2007 por la cantidad de Bs. 4.000.000
La Abogada ANA GONZALEZ, en representación de la ciudadana Hilda Yolanda Barrios heredera del ciudadano Orlando José Salazar, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a HILANDERÍAS VENEZOLANAS C.A por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La Abogada ANA GONZALEZ, en representación de la ciudadana Hilda Yolanda Barrios heredera del ciudadano Orlando José Salazar, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra a HILANDERÍAS VENEZOLANAS C.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Hilda Yolanda Barrios heredera del ciudadano Orlando José Salazar, y a HILANDERÍAS VENEZOLANAS C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Hilda Yolanda Barrios heredera del ciudadano Orlando José Salazar, y la empresa HILANDERÍAS VENEZOLANAS C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos convenidos. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para las partes. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA DELGADO
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA y DE LA PARTE ACTORA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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