REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33 ° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Abril del año 2007
196º y 147º
N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001127
En horas del día de hoy, 24 de Abril del año 2007 siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, acto seguido se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por las co-demandadas la abogada Angélica Velásquez inscrita en el IPSA bajo el numero 82.352 en su carácter de apodera de la parte demandada, quien consigna copia simple de podes que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de su certificación por la secretaria del tribunal, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR Ángela Corredor González EN CONTRA Compañía de Inversiones y Desarrollos Coindeca; Inmobiliaria Edifico, C.A; Edificaciones de Vivienda Social, Ediviso y Desarrollos Casarapa y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 24 de Abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez
Mónica Quintero
La Secretario
Sara Delgado
Apoderada de la demandada
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