REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2.007)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-005019
PARTE ACTORA: Henrry Alberto Gittens Allen, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.962.211.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Orlando Zuniaga Charles, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.367
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Justo de Jesús Delgado Flores, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.521.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.-

En el día de hoy, Diez (10) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano Justo de Jesús Delgado Flores, arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación en copia solicitando su inserción en autos, lo cual le es acordado por el despacho. Seguidamente, quien decide considerando la estadía a derecho de ambas partes, y en virtud del carácter obligatorio a la comparecencia de las audiencias preliminares a celebrarse por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, prevista en la ley adjetiva laboral, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su presencia en dicho acto, ya que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por los cuales este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Abog. Ruth Pernia


La representación de la parte demandada
Abog. Justo de Jesús Delgado Flores.

La Secretaria
Abog. Jetsy Marcano



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”