REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2.007)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2007-000870
PARTE ACTORA: Orlando José Molina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.351.662.
PARTE DEMANDADA: Publicidad Vepaco, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acredito en juicio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Migmary Lissette Mora Rosales, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.500.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana Migmary Lissette Mora Rosales, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación en copia solicitando la inserción en autos, lo cual le es acordado por el despacho. Seguidamente, quien decide considerando que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que el artículo referido a la audiencia preliminar a celebrarse por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Abog. Ruth Pernia


La representación de la parte demandada
Abog. Migmary Lissette Mora Rosales
La Secretaria
Abog. Jetsy Marcano





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”