REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2006-001367
Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ LANZ, Inpreabogado No. 75.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL URBINA QUINTERO DOMÍNGUEZ, quien es titular de la cédula de identidad número V-11.131.767, según poder que cursa en autos, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, por una parte y por la otra, la ciudadana JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, Inpreabogado 74.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por solicitud de calificación de despido, presentada en fecha 18 de mayo de 2006, por el ciudadano RAFAEL URBINA QUINTERO DOMÍNGUEZ, contra la empresa AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 45.681.425,83 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
Por último, en relación a las copias certificadas solicitadas por las partes, este Juzgado acuerda las mismas de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a las solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes, para su certificación. Cúmplase.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el presente juicio incoado por el ciudadano RAFAEL URBINA QUINTERO DOMÍNGUEZ, contra la empresa AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
LA SECRETARIA
DANIELA GONZÁLEZ
MM/dg/hm.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA
Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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