REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO (45°) DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Abril del año 2007
196º y 147º
PARTE ACTORA: LUIS MEDINA, ALFREDO RAMIREZ Y OSWALDO NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyo apoderado judicial en este acto de la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERASMO GARCIA abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el número 12.577
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ASUNTO:AP21-L-2007-000793
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio ciento treinta (130) del expediente de la causa, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora en juicio a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR LUIS MEDINA, ALFREDO RAMIREZ Y OSWALDO NAVARRO EN CONTRA : C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: En atención a la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día 12 de ABRIL de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La JUEZ
Luisa Ávila Torres
Marjorie Maceira
LA SECRETARIA.
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
Marjorie Maceira
LA SECRETARIA.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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