REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil siete 2007
196º y 148º

ASUNTO : AP21-S-2007-000718
PARTE ACTORA: SINDY ROSINA AHUMEDO VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyo apoderado judicial en este acto de la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: COCINAS EMPOTRADAS COCIBELLA C.A,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo apoderado judicial en este acto de la Audiencia Preliminar
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio diez (10) del expediente de la causa, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada en juicio a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR SINDY ROSINA AHUMEDO VILLA EN CONTRA : COCINAS EMPOTRADAS COCIBELLA C.A, y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: En atención a la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día 03 de ABRIL de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


La JUEZ
Luisa Ávila Torres
Marjorie Maceira
LA SECRETARIA.

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
Marjorie Maceira
LA SECRETARIA.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”