REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez ( 10) de abril de 2007.
Años 196° Y 148°

ASUNTO : AH24-S-2003-000086

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: GLORIA JOSEFINA MORA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 8.920.918.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JULIO VELUTINI, OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, MORA MIGUEL, PEDRO ALBERTO JEDLICKA y JAVIER RUAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números: 7.077, 20.487, 48.523, 58.5858, 64.391 y 70.411, respectivamente.

DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A, constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A, con última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ADRIANA RIERA, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRÍGUEZ, CARLOS MORANO, CARLOS ROMERO, EDINSON PATIÑO, IRVING MARQUEZ, JANETTE CORDOVA, JANITZA RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, LANCELOTT BOBB, LUZ ANGEL CHACON, LUZ SALAZAR, MANUEL LABERTO LEON, MARÍA DE FIGUEIREDO, MARÍA GONZÁLEZ, MARÍA LUCÍA CARVALLO, MILAGROS ACEVEDO, MIRBELIA ARMAS, NAYLETH BERMÚDEZ, OLAF CILIBERTO, RINNA BOZO y TEODORA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números: 38.529, 75.720, 61.725, 90.701, 70.481, 101.716, 47.229, 75.340, 70.403, 80.381, 64.566, 101.403, 82.525, 19.355, 98.358, 29.949, 19.129, 60.361, 44.744, 96.703, 94.730, 92.884 y 18.027, respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos.

En el día de hoy, 10 de abril de 2007, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, mediante auto de fecha 31 de enero de 2007. Se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hace su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, ALBA TORRIVILLA y YAIROBI CARRASQUEL, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, se da inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicita a la Secretaria que informe el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrito a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORA ROJAS, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., plenamente identificados en autos; de igual manera informó la Secretaria que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, los ciudadanos JOSE LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y CARLOS JOSÉ MORENO BERROTERAN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números 80.381 y 90.701, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto a los autos; de igual manera informó la ciudadana Secretaria que la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el Tribunal señala: visto que la parte actora no compareció a la presente Audiencia Oral de Juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que se hace forzoso concluir en la aplicación de los efectos señalados en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: DESISTIDA LA ACCION incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORA ROJAS, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., plenamente identificadas en autos. Se ordena la notificación del Ciudadano Procurador General de la República. ASI SE DECIDE. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA