REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP22-X-2007-000012

PARTE ACTORA: ADELIS HONORIO OCANTO OCANTO, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.947.

PARTE DEMANDADA: CELSO DE JESUS ALBORNOZ DIAZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 3.482.759.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Vista la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogada ADELIS HONORIO OCANTO OCANTO, inscrita en el IPREABOGADO bajo el N° 19.947 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CELSO DE JESUS ALBORNOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.482.759 y de este domicilio, este Juzgador al respecto observa lo siguiente:

En fecha 09 de marzo de 2007, le fue distribuido a este Juzgado el presente asunto, incoado por la abogada ADELIS HONORIO OCANTO OCANTO, inscrita en el IPREABOGADO bajo el N° 19.947 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CELSO DE JESUS ALBORNOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.482.759 por Intimación de Honorarios Profesionales, siendo la causa principal signada con la nomenclatura AH23-L-1993-000206, la cual corresponde al Juzgado 41 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, observa esta sentenciadora, que en la referida causa principal en fecha 02 de abril de los corrientes, fue celebrada una mediación positiva ordenando el cierre y el archivo del expediente, quedando terminada la causa principal. Motivo por el cual este Tribunal se acoge al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia emanada de su Sala Constitucional en fecha 04 del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), la cual señala lo siguiente:

“ … cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado”.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme-al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.(subrayado del Tribunal)

Trascrito lo anterior, quien aquí sentencia considera que en vista que la causa principal se encuentra terminada, quien resulta competente para conocer de la presente acción según la cuantía son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de este procedimiento, y declina la competencia en los Juzgados Civiles ordenando su remisión mediante oficio al Juzgado Civil Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente con oficio.

La Juez Titular

Maria Gabriela Theis
La Secretaria

Ibraisa Plasencia


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”