REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP22-L-2006-000002

En el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano CESAR LEONEL ACOSTA MARÍN, titular de la cédula de identidad número 2.637.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.279, contra el ciudadano DUARTE MAXIMINO ABREU CAMPANARIO, titular de la cédula de identidad No. 81.277.249, este Juzgado observa lo siguiente:

El demandante explana como razones de su reclamación que en su carácter de parte intimante, los siguientes puntos: Tres (03) reuniones celebradas en el mes de junio con el ciudadano DUARTE MAXIMINO ABREU CAMPANARIO, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, para un total de Bs. 300.000,00; redacción del documento poder el cual fue otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador, el día 13 de junio de 2003, anotado bajo el No. 88, Tomo 32., por la cantidad de Bs. 500.000,00; estudio y redacción del libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 50.938.888,14; asistencia a la Audiencia Prelimnar en fecha 20 de septiembre de 2005, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; redacción del documento poder el cual fue otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 11 de julio de 2005, anotado bajo el No.36, Tomo 33, por la cantidad de Bs. 500.000,00; asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 28 de septiembre de 2005, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; diligencia de fecha 2 de noviembre de 2005, por la cantidad de Bs. 500.000,00; diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005 por la cantidad de Bs. 500.000,00; asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 14 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 18 de enero de 2006 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; escrito contentivo de las pruebas promovidas por la cantidad de Bs. 2.000.000,00; asistencia a la Audiencia Oral de Juicio celebrada en fecha 20 de abril de 2006 por la cantidad de Bs. 10.000.000,00; diligencia formulando apelación a la sentencia dictada en el juicio de fecha 28 de abril de 2006 por la cantidad de Bs. 500.000,00; que por no cumplir la intimada con su obligación de cancelar los honorarios correspondientes a dichas actuaciones, la intima por la cantidad de Bs. 70.2238.888,14 según la relación que conforma los folios 03, 04 y 05.

La estimación e intimación de honorarios profesionales fue admitida el día 20 de octubre de 2006 (folio 10), fijándose la comparecencia de la intimada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar la cantidad intimada, formular oposición o solicitar retasa.

En fecha 24 de enero de 2007 (folio 12, 13 y 14), el ciudadano Josueth Machado, Alguacil encargado de practicar la intimación, dejó constancia que la notificación practicada fue negativa.

En fecha 05 de febrero de 2007, (folio 15) se dictó auto en el cual se ordenó la notificación del intimado mediante la publicación de un cartel en el Diario El Nacional, dejándose constancia que una vez conste en autos la publicación del mencionado cartel comenzará a transcurrir el lapso de 10 día hábiles para que la parte intimada consigne la cantidad reclamada.

En fecha 22 de febrero de 2007, el abogado CESAR ACOSTA, actuando en su carácter de parte intimada solicita que se le haga entrega del cartel de intimación librado. (folio 17 y 18)

En fecha 26 de febrero de 2007, se dictó auto en el cual se insta a la parte intimante a retirar dicho cartel en la U.R.D.D. ( folio 19)

En fecha 7 de marzo de 2007, se dictó auto en el cual se ordena la reimpresión de los carteles librados en fecha 05 de febrero de 2007 a los fines que la parte intimante los retire. (folio23)

En fecha 13 de marzo de 2007, la parte intimante deja constancia en el expediente mediante diligencia de haber retirado los carteles de intimación a los fines de la publicación.

En fecha 21 de marzo de 2007, la parte intimante consigna cartel de intimación publicado en prensa, cursante al folio 27 al 30.

En fecha 13 de abril de 2007, la parte intimante presentó diligencia en la cual solicita a dictar sentencia. (folio 31).

Dicho esto, el Tribunal concluye que por cuanto la parte intimada quedó debidamente intimada en fecha 21 de marzo de 2007 para el acto procesal subsiguiente como lo era el transcurso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del mencionado cartel, (27 de marzo de 2007, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 de abril de 2007), tal Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales quedó firme por no haber sido objetado el derecho a cobrar ni haber sido planteada la retasa de Ley, por ende se declara con lugar a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2006 (folios 01 al 06), por el abogado CESÁR LEONEL ACOSTA MARIN contra el ciudadano DUARTE MAXIMINO ABREU CAMPANARIO ambas partes identificadas en los autos.

En consecuencia, se condena a la intimada a pagar al intimante la cantidad de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 70.238.888,14) por los honorarios profesionales intimados en este procedimiento.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA THEIS


ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN