REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-001383
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CLAUDIO TORASSA A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.766.126
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CLAUDINA PACHAS, LUZ MARIA CHARME, JUAN JOSE FIGUEROA, CARMEN VERONICA CARREÑO, FRANCISCO JUMENEZ GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.423,100.388,70.418,65.375 y 98.526, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, C.A. (PRODEINCA),. GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA, S.A.). CONSORCIO BARR, S.A inscritas por ante le registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fechas 28 de abril de 1971, 18 de mayo de 1978, y 18 de diciembre de 1990, anotadas bajo los Nº 84, 76 y 27, Tomos, 28-A, 33.A-sgdo, y 113-A-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ANGELINA HERANDEZ SUBERO, ZULMA PAREDES MELENDEZ, PABLO MORENO URIBE, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.275, 17.035 y 17.036 , respectivamente.-
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano CLAUDIO TORASSA A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.126, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, C.A. (PRODEINCA),. GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA, S.A.). CONSORCIO BARR, S.A inscritas por ante le registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fechas 28 de abril de 1971, 18 de mayo de 1978, y 18 de diciembre de 1990, anotadas bajo los Nº 84, 76 y 27, Tomos, 28-A, 33.A-sgdo, y 113-A-.por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de marzo de 2006, correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 31 de marzo de 2006, admite la demandada ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines de la compareciera a la Audiencia Preliminar, cumplidos con los tramites de emplazamiento. En fecha 01 de junio de 2006, el Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 09 de noviembre de 2006, quien trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, las cuales no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron la pruebas, estando dentro del lapso legal la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, y por auto de fecha 30 de enero de 2007, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la presente causa por Distribución de fecha 31 de enero de 2007, a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial quien en fecha 05 de febrero de 2007, se avoca al conocimiento de la Causa, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, por auto separado de fecha 08 de febrero de 2007, y en fecha 12 de febrero de 2007, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 28 de marzo de 2007. En la misma oportunidad y previo el cumplimiento de las formalidades de ley se profirió oralmente el fallo que decidió la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la parte actora este tribunal procede a publicar el fallo en extenso de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a hacerlo de la siguiente manera:
HECHOS ALEGADO POR LA PARTE ACTORA
La parte actora señala que prestó sus servicios para la empresa GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA, S.A desde el 13 de marzo de 1993, que luego es convocado de manera indistinta a prestar sus servicios para la empresas PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, C.A. (PRODEINCA) y CONSOSRCIO BARR, S.A. (CONSOSRCIO BARR). Que su salario comprendía una parte fija mensual y una variable, compuesta por los porcentajes de bonificaciones recibidas de los proyectos ejecutados con PRODEINICA consistente en : 3% como bono de promoción aplicado sobre el monto neto gravable, 20% como bono aplicado sobre la ganancias neta que el promedio oscilaba entre el 15% y el 17% en forma de bono que comprendía la supervisión, promoción y ganancias, que en fecha 31 de mayo de 2005, fue obligado a la firma de una carta de renuncia con la justificación de que al mismo tiempo que firmara el documento se le iban a cancelar sus pasivos laborales, finalmente solicita le sean cancelada la cantidad de Bs. 120.070.893,64, en base a los siguientes conceptos: 475 días de Prestación de Antigüedad acumulada y 42 adicionales, mas los intereses moratorios y la indexación
En la oportunidad de la Contestación a la demanda la parte demandada lo realiza bajo los siguientes términos:
Alega como punto previo el desconocimiento que el ciudadano Claudio Torassa haya tenido alguna relación laboral con su representada, seguidamente procedió a negar y rechazar que le daba cantidad alguna a la parte actora, alega que la parte actora solo presto sus servicios para la empresa Gerencia y Control de Ingeniería GYCSA, S.A asimismo alega que su representada GYCSA, S.A nunca obligo al trabajador a renunciar que fue una acto voluntario, que durante el lapso de mediación, es decir en la fase preliminar ofreció mejorando la oferta inicial del pago total de Bs. 77.723.881,84, menos el descuento del preaviso no trabajado menos anticipos a cuenta del trabajador para un total a pagar la cantidad de Bs. 65.138.795,99 finalmente solicita sea declarada parcialmente con lugar la demanda
Ahora bien, visto que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderados alguno que la representare, dejando constancia quien aquí decide, que la única asistente a la celebración Audiencia de Juicio fue la representación judicial de la parte demandada PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, C.A. (PRODEINCA),. GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA, S.A.). CONSORCIO BARR, S.A. en virtud de ello y visto lo anterior esta juzgadora traee a colación la razón por la cual se produce el presente fallo en extenso, en ese sentido, se produce el presente cuerpo de fallo a los fines que la sentencia si bien lacónica y precisa pueda ser controlada su legalidad y se guarden los mínimos requerimientos de todo fallo judicial, para ello la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su desarrollo jurisprudencial nos ha orientado lo siguiente:
la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar.
Sentencia de la Sala de Casación Social N° 248 12/04/2005, seguidamente la Sala de Casación Social ha desarrollado este criterio con mayor rigidez ordenado en todo caso la publicación de la sentencia mediante un fallo que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia en ese sentido en sentencia N° 261 de fecha 13/02/2006, se estableció:
En relación con la última denuncia, la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación. En este sentido, al constatarse de las actas procesales que conforman el presente expediente, el retardo en el cual incurrió el Juez de alzada para publicar el fallo en forma escrita, se le apercibe a fin de que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en tal irregularidad, sin que pueda alegar a su favor, el volumen de causas ingresadas para su conocimiento, el número de audiencias celebradas, ni la ausencia del abogado asistente en determinado período, pues, el Juez, para el momento de celebrar la audiencia oral, previamente tiene que haber estudiado y analizado el expediente para poder elaborar la decisión que tiene que pronunciar al finalizar el debate oral de las partes, ello, en el tiempo concedido por la Ley, lo cual facilita en gran medida, la elaboración de la decisión que en forma escrita debe publicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En este sentido, la Sala apercibe al Juez de la recurrida a cumplir con el mandato impuesto en forma expresa en la Ley, so pena de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan. (Subrayado del Tribunal)
En principio la Sala de Casación Social coloca la publicación del fallo en extenso como una facultad del Juez para que el fallo pueda ser controlado y luego en la siguiente sentencia lo coloca como un deber cuando utiliza la expresión “en todo caso” todo lo cual considera quien Juzga que ello constituye un beneficio a los justiciables pues así estos pueden de una forma mas clara y preservando el derecho de la defensa, apelar ante la instancia superior a objeto que controle el criterio asumido por el Juez A quo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, C.A. (PRODEINCA),. GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA GYCSA, S.A.). CONSORCIO BARR, S.A inscritas por ante le registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fechas 28 de abril de 1971, 18 de mayo de 1978, y 18 de diciembre de 1990, anotadas bajo los Nº 84, 76 y 27, Tomos, 28-A, 33.A-sgdo, y 113-A-. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano CLAUDIO TORASSA A. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.766.126, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare. En consecuencia de lo anterior y por mandato del primer aparte del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “… Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…” Ahora bien, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio. En consecuencia y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo el DESISTIMIENTO DE LA ACCION. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Así se decide.-
Dada la especial naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
LORENA GUILARTE
LA SECRETARIA
En el día de hoy, 09 de abril de 2007, siendo las once y treinta y nueve de la mañana (11:39 a.m.) se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AP21L-2006-001383
MMR/LG
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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