REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMIERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-000068
PARTE INTIMANTE: ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR. A. RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.098.783 y V-14.129.541, Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.71.954 y 109.314, respectivamente.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 14 de marzo de 1997, bajo el Nº 7, tomo 31.
APODERADAS JUDICIALES DE LA INTIMADA: GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, abogado en ejercicio, e inscrito en le Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 21.112.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicio el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR. A. RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.954 y 109.314; contra la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, antes plenamente identificada, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, consignado en fecha 10 de enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, causados con ocasión del juicio que intentara la ciudadana JAZMIN ZENAIDA ZAPATA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.916.537, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ plenamente identificada, la referida ciudadana demando por concepto de ESTABILIDAD tal causa curso por ante Juzgado Vigésima Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, admitida la demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 15 de enero de 2007, por ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial el cual ordenó la notificación de las partes y se apercibió a la parte intimada a consignar el monto intimado o en su defecto ejerciera el derecho de retasa o exponer lo que considerase pertinente, dándose por citada la intimada en fecha 23 de febrero de 2007, la cual consta certificación de la ciudadana secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 01 de marzo de 2007.
En fecha 07 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte intimada da contestación al fondo de la demanda alegando lo siguiente:
1.-Niega, desconoce, contradice y se opone que los actores tengan derecho a cobro de los honorarios profesionales, que los abogados actores pretenda cobrar a su representada unos honorarios derivados de actuaciones judiciales cuya verificación o realización no costa en auto ya que no acompañaron a su libelo las copias de las actuaciones que no señalo al tribunal, no obstante y a todo evento sin que ello implique la aceptación de los términos de la demandada, se acogió al derecho de retasa en los términos indicados de ley para el caso de no prosperar en derecho sus argumentos.
En razón de lo anteriormente señalado, que al haber negado el intimado al derecho al cobro de los honorarios profesionales solicitados por los intimantes, de la forma en que se hizo, y al haber ejercido subsidiariamente el derecho de retasa, este Tribunal procedió abrir una articulación probatorio conforme a lo pautado en la parte in fine del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA INCIDENCIA
Abierta como fue la incidencia a pruebas, en garantía al derecho a la defensa la parte intimante procedió a consignar sus respectivas pruebas en fecha 30 de marzo de 2007, dentro del lapso establecido.
En este sentido observa quien decide que de las probanzas consignas por la parte intimante se evidencia actuación del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo en la cual dicta sentencia en el juicio que por estabilidad laboral incoare la ciudadana JAZMIN ZENAIDA ZAPATA, en la cual se encuentra asistida por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ, del expediente AP21-S-2005-001482, en la cual Declaro Con Lugar el Reenganche y se condena en costa a la parte demandada. Así mismo observa este Tribunal Acta de Audiencia de fecha 12 de diciembre de 2005, celebrada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo en la cual deja constancia de la comparecencia del abogado EGAR RODIRGUEZ, quien asistió como abogado a la ciudadana JASMIN ZAPATA MARRERO, parte actora en la cual se condeno a la parte apelante en costas en el juicio que por calificación de despido incoara la ya antes mencionada ciudadana JASMIN ZAPATA MARRERO. Finalmente observa este Tribunal Acta de fecha 20 de febrero de 2006, donde comparece el abogado EDGAR RODIRGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual la parte demandada consigna la cantidad de Bs. 4.350.000,00 correspondiente a los salarios caídos
Visto lo anterior este Tribunal pasa de seguidas al pronunciamiento respectivo, referido al establecimiento del derecho o no al cobro de los honorarios profesionales la cual lo realiza bajo los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En análisis de la oposición propiamente dicha formulada por las intimada al cobro de honorarios profesionales este Tribunal observa que la intimada niega expresamente el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y a su vez o formula una oposición al derecho invocado por las intimantes en forma pura y simple, señalando en su escrito de contestación al fondo de la demanda que la parte intimante no acompaño a su libelo las copias de las reclamadas actuaciones ni tan siquiera señalo el Nº de la causa. En este orden de ideas, habiendo la parte intimada consignado escrito de alegatos de defensa así mismo habiéndose acogido al derecho de retasa en fecha 07 de marzo de 2007, debe establecer este Tribunal que lo hizo dentro del lapso establecido al efecto. Así se decide.-
Ahora bien, de las pruebas aportadas se evidencia que los intimantes reclaman el pago de sus honorarios profesionales, por las actuaciones en el juicio Principal que por Calificación de Despido incoase la ciudadana JASMIN ZAPATA MARRERO en la cual acepto la cancelación de (Bs. 4.350.000,00) por concepto de Salarios Caídos por parte de la demandada en el juicio principal como lo señala la parte intimante en su escrito de intimación toda vez que la naturaleza del procedimiento entre ellas ventilado era de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Al respecto ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2417 del 27 de noviembre de 2001 (Caso PDVSA Petróleo y Gas, S.A), de amparo, en la cual se pronunció sobre la procedencia de las Costas en los juicios de estabilidad laboral, asentando doctrina vinculante sobre la interpretación del artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento lo siguiente: “.... Considera este máximo Tribunal que en los juicios de estabilidad laboral no se requiere ocurrir al juicio ordinario, ante la falta de estimación de la demanda, a los fines de fijar los honorarios de los abogados que debe pagar la parte condenada en costas, toda vez que los mismos pueden establecerse sobre la base del monto de los salarios pagados al trabajador. En este sentido debe considerarse que en el cálculo de los honorarios profesionales se tendrá como límite máximo el 30% de los salarios caídos, pues es la única cantidad determinable en este tipo de procedimiento”.
En atención a la sentencia antes transcrita que esta juzgadora la acoge; dado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la intimación de honorarios profesionales y su límite, se determinará en base a los salarios dejados de percibir por el demandante y que en el presente caso fueron consignados por la hoy intimada en la cantidad de Bs. 4.350.000,00, cantidad ésta que será tomada como valor de lo litigado a los efectos del cálculo de lo que se determine procedente en concepto de honorarios profesionales. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a las actuaciones señalas por la parte intimante en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de las siguientes actuaciones: redacción de documento poder judicial, escrito de promoción de las pruebas, asistencia jurídica en la audiencia preliminar en fecha 28 de octubre de 2005, diligencias de fecha 04-11-2006-, 10-01-2006- 17-01-2006- 50 visitas para verificar el estado de la causa. Observa quien decide que de las pruebas traídas al proceso por la parte intimante se evidencia únicamente la realización de dos (02) actuaciones, a saber una en fecha doce (12) de diciembre de 2005 (Asistencia a Audiencia de Parte) y otra en fecha veinte (20) de febrero de 2006 (Asistencia a Audiencia Preliminar), no logrando constatarse que la parte intimante hubiese realizado otra actuación en el proceso. Así las cosas, debe declarar quien decide únicamente la procedencia de las actuaciones de fecha doce (12) de diciembre de 2005 (Asistencia a Audiencia de Parte) y otra en fecha veinte (20) de febrero de 2006 (Asistencia a Audiencia Preliminar),
En cuanto al monto de dichas actuaciones, este Tribunal ha establecido que tal cobro no podrá exceder del 30% del valor de lo litigado, esto es, del monto de los salarios caídos calculados en Bs. 4.350.000,00, En este sentido y de una simple operación matemática ello asciende a la cantidad de Bs. 1.305.000,00, que es el límite máximo que deberá pagar la intimada, de no acogerse al derecho de retasa. Así se Decide.
Debe indicarse que a los fines de evitar incertidumbre jurídica en la partes; la presente decisión relacionada con la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales constituye la finalización de la primera fase del procedimiento es decir la etapa DECLARATIVA, por lo que la segunda fase se encuentra atribuida al Tribunal de Retasa, que implica la fase EJECUTIVA, siempre y cuando la Intimada se acoja a dicho beneficio dentro de los diez días de despacho (10) siguientes a que la presente decisión se encuentre definitivamente firme. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue las ciudadanas ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR. A. RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.098.783 y V-14.129.541, Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.71.954 y 109.314, respectivamente, contra la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 14 de marzo de 1997, bajo el Nº 7, tomo 31.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). – Años: 196ª de la Independencia y 148ª de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. LORENA GUILARTE LA SECRETARIA
En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.)
LA SECRETARIA
AP21-L-2007-000068
MMR/KS
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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