REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.

Sentencia Nº 08.-
Expediente Nº 2046.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: el ciudadano HOLY GRACE CASTAÑEDA SOTO portador de la cédula de identidad Nº V.-13.930.699.
Niño y/o adolescente: X.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana HOLY GRACE CASTAÑEDA SOTO, asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS RODRÍGUEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.044, obrando a favor del adolescente; X, y con relación al de cujus ARIEL CASTAÑEDA PINEDA, quien en vida era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, ingeniero en sistemas, y portador de la cedula de identidad E.-80.890.455.-------------------------------------------------------------------
Recibida del órgano distribuidos este Tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha (15) de Febrero de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.---------------La parte solicitante acompañante acompaño la presente solicitud con los siguientes recaudos; a) copia certificada del cata de defunción levantada por el registro Civil del municipio Anaco, estado Anzoátegui signado bajo el Nº (213), b) acta de matrimonio signada bajo el Nº (292) emanada de la jefatura civil de la parroquia Caique Mara del municipio Cacique Mara del estado Zulia, c) copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos; HOLY GRACE CASTAÑEDA SOTO, ALEJANDRO DAVID CASTAÑEDA SOTO, RONNY ARIEL CASTAÑEDA SOTO y LEONARDO ENRIQUE CASTAÑEDA VALERA respectivamente, signadas bajo los Nos. (2498, 2511, 2158 y 372).--------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente consigno la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Pública décima primera de Maracaibo, de fecha 25 de enero de 2006, donde declararon los ciudadanos; DOUGLAS SÁNCHEZ PETTIT, ANA ISABEL LÓPEZ PEÑALOSA y NÉSTOR LUIS QUINTERO FERRE, portadores de las cédulas de identidad signadas bajo los Nos. (4.519.865, V.-6.268.114 y V.-7.624.901 respectivamente, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos; RUTH NOEMA SOTO DE CASTAÑEDA, HOLY GRACE CASTAÑEDA SOTO, ALEJANDRO DAVID CASTAÑEDA SOTO, RONNY ARIEL CASTAÑEDA SOTO y LEONARDO ENRIQUE CASTAÑEDA VALERA, e igualmente si conocieron al de cujus ARIEL CASTAÑEDA PINEDA. Que si tienen conocimiento el estado civil del fallecido y si deja hijos. Y si lo saben los nombres de los mismos. Que si tienen conocimiento del vinculo filial que une a los ciudadanos RUTH NOEMA SOTO DE CASTAÑEDA, HOLY GRACE CASTAÑEDA SOTO, ALEJANDRO DAVID CASTAÑEDA SOTO, RONNY ARIEL CASTAÑEDA SOTO y LEONARDO ENRIQUE CASTAÑEDA VALERA, y al de cujus ARIEL CASTAÑEDA PINEDA.---------------------------------------------------------------------------
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar al niño y/o adolescente; X, y los ciudadanos HOLY GRACE CASTAÑEDA SOTO, ALEJANDRO DAVID CASTAÑEDA SOTO, RONNY ARIEL CASTAÑEDA SOTO, en su condición de hijos, y a la ciudadana RUTH NOEMA SOTO DE CASTAÑEDA, portadora de la cedula de identidad Nº V.-5.043.255, en su condición de cónyuge, como únicos y universales herederos del ciudadano ARIEL CASTAÑEDA PINEDA, quien en vida era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, ingeniero en sistemas, y portador de la cedula de identidad E.-80.890.455, fallecido ab-intestado en fecha (14) de octubre de 2006, según acta de defunción No. (213), consignada en actas según se evidencia del folio (02) del presente expediente.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: al niño y/o adolescente; X, y los ciudadanos HOLY GRACE CASTAÑEDA SOTO, ALEJANDRO DAVID CASTAÑEDA SOTO, RONNY ARIEL CASTAÑEDA SOTO, en su condición de hijos, y a la ciudadana RUTH NOEMA SOTO DE CASTAÑEDA, portadora de la cedula de identidad Nº V.-5.043.255, en su condición de cónyuge, como únicos y universales herederos del ciudadano ARIEL CASTAÑEDA PINEDA, quien en vida era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, ingeniero en sistemas, y portador de la cedula de identidad E.-80.890.455.------------------