REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de Abril de 2008
Años 198° y 148°
N°__03____

CAUSA N° : 1CS-1445-06
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO : Osvaldo Aníbal Juárez
VICTIMA : Andan Wiber Bahmaier
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Homicidio culposo
SECRETARIA : Abg. Nina González

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos homicidio culposo Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la acta policial de fecha 02 de noviembre de 2003, en el cual el ciudadano José Miguel Velásquez adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanarito Nº 54 Portuguesa el cual estando de servicio se traslado hasta la carretera penetración agrícola Guanarito la Hoyada Km. 10en frente de finca de Callo en la averiguación de un presunto accidente de transito.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Acta policial de fecha 02-11-03 suscrita por el funcionario José Miguel Velásquez adscrito al comando de transito de Guanare puesto de vigilancia de transito de Guanarito Nº 54 de Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente “el funcionario Velásquez se traslado al lugar de los hechos y al llegar al mismo pude constatar que se trataba de un choque con vehiculo estacionado con muerto (01) ocurrido a eso de las 7:00 horas de la noche procedió a tomar las medidas de seguridad del caso levantamiento de cadáver mediante acta en presencia de policías y testigos elaboro el croquis y ordeno el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento del puesto de transito Guanarito, los motivos se presume por imprudencia de ambos conductores”.

2.- Reporte de croquis del accidente de fecha 01-11-03 suscrita por el funcionario José Miguel Velásquez en donde se deja constancia de que el vehiculo 01 clase camión marca FORD modelo F-350, de placa 42J-KAC tipo platabanda, color blanco, año 99, serial 8YTKF37BXX8A24024, el propietario es Vittorio Isidro Tondini Andrade CI. 11075868, el que conducía el vehiculo era el ciudadano Osvaldo Aníbal Juárez CI. 11546784, Según versiones del representante de este vehiculo y testigos el vehiculo 02 se habia estacionado en el canal derecho sentido este oeste que conduce a la Hoyada Guanarito”.

3.- Reporte de croquis del accidente de fecha 01-11-03 suscrita por el funcionario José Miguel Velásquez en donde se deja constancia “de que el vehiculo Nº 02 era una camioneta tipo Sport Wagon marca Chevrolet modelo Gran Blazer, placa EAA-03D, color vinotinto, quien era manejado por el ciudadano Adan Weber Bahmaier CI. 173597, Y que para el momento del accidente este conductor venia circulando por la carretera de penetración agrícola La Hoyada Guanarito en sentido este oeste”.

4.- Acta de levantamiento de cadáver, de Fecha 01/11/2003, suscrita por el funcionarios Cabo 1º Luís Enrique Gomes y el cabo 2º José Miguel Velásquez, adscritos Al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y Transporte terrestre Nº 54 Portuguesa en el cual se procede a la identificación y levantamiento del cadáver mediante la presente acta, la información recolectada fue “el occiso de nombre Adan Wiber Bahmaier de CI. 173.597, con una edad aproximada de 55 años fue encontrado dentro del vehiculo sobre el asiento del conductor sin signos vitales. El cadáver fue trasladado al hospital tipo 1 Dr. Arnoldo Gabaldon Guanarito en presencia de testigos, agentes autorizados y familiares”.
5.- Acta de defunción de fecha 14-11-03 suscrito Prefecto del municipio autónomo de guanarito del estado Portuguesa José Noel García Gomes deja constancia de que hoy 10-11-03 se presento antes este despacho la ciudadana Dilcia De la Concepción Weber Pérez quien expuso que el 01-11-03 alas 7:30 horas de la noche en la carretera Nacional vía al caserío La Hoyada de esta jurisdicción, sector Rió Viejo falleció un ciudadano quien en vida respondía al nombre de Adan Bahmaier de 55 años de edad de nacionalidad Alemana productor agropecuario, quien según el certificado de defunción expedido por la Dr. Zachenka Carrera Núñez dice que falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico”.

6.- Informe medico legal de fecha 28-11-03 suscrita por la Dr. Grisette La Riva de Marcano adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica donde deja constancia de “ los suscritos médicos forenses en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho de conformidad establecido en el código orgánico procesal penal, hemos practicado un reconocimiento medico legal en la persona de Adan Weber Bahmaier de 55 años de edad causa de la muerte traumatismo Cráneo Encefálico complicado”.

7.- Entrevista del ciudadano Osvaldo Aníbal Juárez de fecha 10-11-03 quien entre otras cosas expuso: “Venia de La Hoyada hacia Guanarito en lo que iba por el Km. 10 estaba un señor accidentado en la vía, lo paro para quitarle una herramienta prestada, se bajo del vehiculo para ver que era lo que estaba malo, colocando mis luces intermitentes, ahí escucharon que venia un carro cuando procede a apartar el vehiculo, era porque ya estaba encima de él venia a exceso de velocidad y lo choco por la parte trasera”.

8.- Entrevista del ciudadano Pablo WuilFrey Pérez Buitrago de fecha 18-11-03 quien informo: “bajaba en su carro cuando se accidento se paro a la derecha en eso llego un señor que subía de nombre Yonny se orillo y se paro delante de su carro para auxiliarlo en eso subía la 350 y se estaciono a su derecha y le dije que si tenia una herramienta el dejo el carro prendido y las luces intermitentes y luego vino una camioneta Blazer a exceso de velocidad y se estrello contra la camioneta del maíz”.

9.- Entrevista del ciudadano Juan Antonio Chirinos de fecha 18-11-03 quien informo: “Que el iba para la Hoyada en un carro que les había dado la cola entonces al carro se le daño el caucho y se pusieron a sacar el caucho en eso viene una cava de la Hoyada y se estaciona a un lado del carro los señores se bajan a prestar auxilio tenían como dos minutos cuando de repente venia una camioneta a exceso de velocidad llegándole por detrás a la cava que estaba con las luces prendida”.

10.- Entrevista a la ciudadana Leidy Marleny Contreras Mora de fecha 19-11-03 quien entre otras cosas expuso: “Que ellos estaban parados a la derecha con el carro accidentado en ese momento venia una Toyota roja conducido por el señor Yonny Rodríguez y se paro en frente de ellos para auxiliarlo en ese momento baja el 350 se paro al lado del carro de ellos por el canal donde venían ellos le pidieron una herramienta y el se bajo para prestársela en ese momento en que él se baja escucha un golpe muy fuerte y de ahí no sebe que paso ya que le dio una crisis de nervio solo recuerda que vio otro parado no recuerda mas”.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4 del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de homicidio culposo, en perjuicio de Adan Wiber Bahmaier, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Nina González


Quien suscribe la secretaria Penal Abg. Nina González de Control N° 1 Certifica: Que la anterior decisión es copia fiel y exacta de su original que cursa en la causa 1C-1445-06. En Guanare a los Once días del Mes de Abril de 2008. Conste.
La Secretaria

Abg. Nina González