REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 09 de Abril de 2008.
N° 11
1CS-5418-08 Año 198º y 149º

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 1, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Asdrúbal Romero Silva, a realizarse en la siguiente dirección: Sector Los Próceres, calle 10, casa S/Nº, con rejas de color blanco y paredes de color verde, Guanare estado Portuguesa, sitio donde vive el ciudadano ENRIQUE, a los fines lograr la plena identificación del ciudadano de nombre ENRIQUE, y posibles evidencias de interés criminalìsticos.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, se observa que no se acompaña de ningún recaudo en el que se evidencia el curso de la investigación, por lo que al no estar debidamente fundada la solicitud, mal podría autorizarse el allanamiento a fin de determinar si un ciudadano quien según el Ministerio Público es imputado en una investigación se encuentra o no en su residencia, ni menos aún para “constatar si existen indicios de la conducta amoral del referido imputado”, apreciación esta de carácter subjetivo que podía dar lugar violaciones de derechos y garantías por parte de quienes la practiquen, aunado a que en la presente solicitud no se indica específicamente los objetos a incautar, extremo éste que es de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran a la morada identificada, por lo que en consecuencia se niega expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa NIEGA la solicitud de ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a ser practicada en la siguiente dirección: Sector Los Próceres, calle 10, casa S/Nº, con rejas de color blanco y paredes de color verde, Guanare estado Portuguesa, sitio donde vive el ciudadano ENRIQUE, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal


La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



El Secretario,

Abg. Miguel Briceño.