REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 02 de abril de 2008
Años 197° y 149°
N° 355-08
Causa Nº: 2C-1558-07
Juez de Control Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Imputado: Manuel Antonio Cordero Castillo
Fiscal Tercero:
Abg. Karla Lorena Guerrero
Defensora Público: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Victima: Mario Antonio Sánchez Morillo
Delito: Lesiones personales leves
Secretario: Abg. Giuseppe Pagliocca
Asunto: Sobreseimiento
Visto el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual la Delegado de Prueba, y Directora Abg. Carmen Teresa Herrera, en su condición de Jefe de la Unidad, acreditan que el ciudadano Cordero Castillo Manuel Antonio, venezolano, mayor de edad, natural del caserío El Silencio Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/12/1954, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 4.409.003 y residenciado en la Finca El Desespero, Caserío El Silencio Municipio Unda Estado Portuguesa, finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérseles acordado la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El día 25 de Julio de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano Cordero Castillo Manuel Antonio, por la comisión del delito de lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario Antonio Sánchez Morillo, imponiéndosele como condición someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario por el lapso de cuatro meses y quince días, todo de conformidad con los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En la audiencia oral celebrada, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Karla Lorena Guerrero, manifestó: “Visto que el acusado ha cumplido con la condiciones impuestas, solicito se sobresea la causa, es todo.”.
Previa imposición de los derechos Constitucionales y Legales se le cedió el derecho de palabra al imputado Cordero Castillo Manuel Antonio quien manifestó: “Yo cumplí con las condiciones que me impusieron, es todo.”.
Por su parte el Defensor Público Abg Rafael Eduardo Peraza, expuso: “Visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Finalmente la victima, señaló: “estoy de acuerdo se cierre esto, es todo.”
Oídas las partes y verificado el cumplimiento de la condición a través del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario en la que emitió su opinión favorable en el informe de culminación y vencido el lapso por el que se acordó, debe concluirse que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso, como forma alternativa a la prosecución del proceso, cumplió su finalidad ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, razón por la cual, cumplida la condición por el lapso de cuatro meses y quince días, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión condicional del proceso produce la extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Cordero Castillo Manuel Antonio, venezolano, mayor de edad, natural del caserío El Silencio Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/12/1954, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 4.409.003 y residenciado en la Finca El Desespero, Caserío El Silencio Municipio Unda Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Mario Antonio Sánchez Morillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, como causal para la extinción de la acción penal.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.