REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 23 de Abril de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 48-08
Solicitud: N° 3CS-5850-08.
La presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión contra el ciudadano Arcilla Coromoto Aponte Barrios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentra incurso en uno de los delito de Invasión (de inmueble ajeno), previsto en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Silva Villamizar Francisco, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:
1.- que formula el requerimiento por considerar que la ciudadana Arcilla Coromoto Aponte Barrios, se encuentra incursa en el delito de invasión de inmueble ajeno, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código penal.
2.- Que identifica a la ciudadana contra quien solicita la orden como la imputada: como Arcilla Coromoto Aponte Barrios, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1981, titular de la cedula de identidad soltera, oficios del hogar, residenciada en terrenos ubicados en la carretera nacional vía la Hoyada Guanarito Estado Portuguesa.
Y presenta como argumento de su solicitud, las siguientes actuaciones procesales:
1.-Acta de denuncia, de fecha 26/07/2007, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare; del ciudadano Silva Villamizar Francisco quien manifestó: “Yo tengo un terreno en el barrio Chepaponte de Guanarito vía la Hoyada, frente a un auto lavado desde hace 5 años y poco a poco lo he ido cercando allí tengo sembrado yuca, topocho y tengo un ranchito de zinc para llegar a veces quedarme y desde el día domingo en horas de la noche se metieron dos familias pero fui hable con ellos y me dijeron que eran cinco familias que se iban a meter allí yo no les dije nada para eso esta el gobierno.
2.- Copia fotostática simple de documentos de propiedad, del ciudadano Silva villamizar Francisco.
3.- Acta de investigación policial, de fecha 04/08/2007, suscrita por el funcionario Detectives Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare; donde deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios agente Orangel Colmenarez, hacia la carretera nacional vía la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de entrevistarse con la ciudadana Aponte Arcilla Coromoto, una vez en el sitio luego de identificarse como funcionarios e imponerles la razón de su presencia, sostuvieron entrevista con la persona requerida por la comisión, quien manifestó en no atenderlos ya que pasada la reunión con los dirigentes comunales y con el propietario del terreno invadido, no llegaron a ningún acuerdo por lo que se ven obligados a no colaborar con el proceso de investigación. Folio 26.
4.- Acta de Investigación Policial: de fecha 15/08/2007, suscita por el funcionario detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario agente José Olivar, conjuntamente con la victima ciudadano: Francisco Silva Villamizar, hacia la carretera nacional vía la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, afín de practicar Inspección técnica y diligencia, una vez en el sitio luego de identificarse como funcionarios y de imponerles del motivo de su presencia, se entrevistaron con la ciudadana Aponte Barrios Arcilla Coromoto, quien nos manifestó ser la dirigente de las personas que invaden el lugar y por Orden de la misma ninguna de los allí presentes deberán facilitar a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, las respectivas a fin de de ser identificados plenamente, acordando los funcionarios en realizar una boleta de citación a nombre de la dirigente en cuestión, a fin de que comparezca por ante ese despacho,, para ser sometida a entrevistas, manifestando la misma en no asistir a la cita ya que prefiere que organismos como la alcaldía, Consejo Comunal de Guanarito, resuelvan el problema de vivienda que presenta.
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 1135, de fecha 18/0/2007, suscrita por los funcionarios Detective Eddy Graterol y agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada en la carretera nacional vía la Hoyada, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa , determinando características y ubicación del lugar del hecho, así como que dentro del referido terreno se encuentran doce viviendas tipo rancho pintadas de diferentes colores, construidas con listones de madera y laminas de zinc.
6.- Acta de investigación policial, de fecha 28/08/2007 suscrita por el funcionario detective Eddy Graterol adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario Agente José Olivar , hacia la carretera Nacional la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Aponte Barrios Arcilla Coromoto, luego de identificarse como funcionarios y de imponerles la razón de su presencia , sostuvieron entrevista con la ciudadana Maria Rivas (invasora del lugar), quien no se identifico plenamente, manifestando que la persona requerida por la comision, no se encontraba en el lugar porque estaba en las oficinas del Consejo Comunal del Municipio Guanarito, por lo que se retiraron del lugar y se trasladaron a la calle principal frente a la Plaza Bolivar de Guanarito en el Consejo Municipal, luego de identificarse como funcionario ubicaron a la mencionada ciudadana, quien les manifestó que el presidente del Consejo Comunal Sr. Iván Herrera, sostendrá una reunión con los invasores y el propietario del terreno, a fin de negociar las instalaciones invadidas y manifestó no querer aportar otra información. Folio 29.
7.- Tomas fotográficas del terreno presuntamente invadido.
8.- Acta de investigación policial, de fecha 04/01/08, suscrita por el funcionario detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare,; donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Agente José Olivar, hacia la carretera Nacional vía la Hoyada Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a los fines de identificar plenamente a las personas que se encuentran invadiendo el lugar, una vez allí luego de identificarse como funcionarios y de imponerles la razón de su presencia, sostuvieron entrevistas con moradores del sitio, quienes manifestaron en no querer identificarse ninguno por temor a imputaciones de parte de las autoridades competentes, asimismo que no se retiraran del lugar hasta tanto no sean notificados por ningún ente gubernamental sobre su situación como invasores. Folio 44.
9.- Acta de Investigación Policial, de fecha 15/01/2008, suscrita por el funcionario detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario agente José Romero, hacia la carretera Nacional vía la Hoyada, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a los fines de identificar plenamente a las personas que se encuentran invadiendo el lugar, una vez allí luego de identificarse como funcionarios y de imponerles la razón de su presencia, se acercaron moradores del lugar manifestando que tumbarían la pared que se encuentra cercando el lugar invadido a fin de lograr construir mas viviendas/ranchos (con el objetivo de que sean mas las personas en el lugar, presumiendo estos que así la alcalde del Municipio Guanarito decida pronto respuesta en relación a la ubicación de los mismos manifestaron que la ciudadana Aponte Barrios Arcilla Coromoto, le exigió que no aportaron identificación a ningún órgano.
SEGUNDO
Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar Orden de Aprehensión, siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria para la medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia del presunto imputado a la sujeción al proceso.
TERCERO
Ahora bien, en el caso de autos, se observa, que de las citadas actuaciones procesales, debidamente analizadas, se desprende:
1.- Que de la denuncia formulada por el ciudadano Silvia Villamizar Francisco, se revela que hace saber sobre la presunta invasión de un terreno de su propiedad, pero cuando ase le requiere la identidad de los presuntos autores manifiesta no conocerlos.
2.- Que los documentos sobre los que presuntamente se debe acreditar la propiedad, aparecen insertos en copias en fotostato, sin que exista precedentemente a ello la fundamentación de cómo fueron obtenidos.
3.- Que acordado el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, se ordenó realizar las diligencias pertinentes, siendo la primera de ellas un acta de investigación con fecha cuatro de agosto del año dos mil siete, en la que se deja constancia de que se traslada los funcionarios de investigación con el fin de entrevistarse con la ciudadana Aponte barrios Arcillia Coromoto, y que dicha ciudadana se negó a atenderlos. Que posterior a esta acta existe otra acta de investigación en donde se deja constancia que se entrevistaron con la ya referida ciudadana y el les manifestó ser la dirigente de las personas que invaden el lugar.
4.- Que en actos subsiguientes existe otra acta de investigación en la que consta que Funcionarios actuantes ubican a la ciudadana y esta les hace saber que el presidente del Concejo Comunal se reunirá con el propietario de dicho terreno a fin de negociar las instalaciones invadidas y no querer información relacionada con la causa.
5.- Que los actos subsiguientes consisten en orden de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que se libre la citación de dicha ciudadana sin que existe posteriormente resultas algunas sobre la efectividad de la citación.
De lo aquí establecido, tenemos:
.- Que lo que se revela es que si existen elementos de convicción que acreditan la presunta comisión del ilícito penal imputado, pro evidenciarse no solo del dicho de quien se acredita víctima sino de las demás actuaciones procesales entre ellas la inspección del lugar y las tomas fotográficas que revelan la existencias de objetos que presumen fundadamente la existencia de ciudadanos y aunado a ello la presentación de documentos de donde se revela la presunta propiedad sobre los mismos del ciudadano Silvia Villamizar Francisco, lo que hasta el estado en que se encuentran los actos de investigación no ha sido desvirtuado, y en función de ello se considera que esta acreditado el primer presupuesto previsto en el citado artículo 250 ejusdem.
.- Que en cuanto a los elementos de convicción serios, acerca de la individualización de los presuntos autores del referidos hecho y específicamente contra quien se solicita la medida de aprehensión, observa este Juzgado que no existen los elementos de convicción suficiente que permitan establecer la identidad del presunto invasor existiendo al respecto la sola mención de la ciudadana Arcilia Corormoto Aponte Barrios, en un acta de investigación, en la que se dejó constancia de que presuntamente ella dijo que era la dirigente de los ciudadanos invasores; circunstancia que consta de manera referencial; y que observa este Juzgado que cuando se le inicia su búsqueda precedentemente no existe ningún acto procesal que indique circunstancias sobre ella, desconociéndose los motivos por los cuales se le individualiza como imputada para los efectos de librar orden de aprehensión.
Ahora bien, a criterio de este Juzgado dentro de las citadas circunstancias no se revela con exactitud la individualización de la ciudadana Arcilia Corormoto Aponte Barrios, como presunta autora del hecho, no constando que el Ministerio Público desde la fecha en que se interpone la denuncia y de inicio a la investigación y obtenida la investigación haya recabado diligencia tendientes a determinar la identidad exacta de los autores del hecho; en razón de ello, considera quien aquí decide que cierto es que existe la presunción razonable de la acreditación del hecho delictivo, pero no existen los fundados elementos de convicción con presunción razonable sobre la participación en el hecho delictivo de la ciudadana citada como autora del hecho delictivo acreditado. Presupuesto este de carácter imperativo para la procedencia de la institución procesal solicitada, y aunado a ello el que por tratarse de un delito que por la pena a imponer se presuma el peligro de fuga, que existe circunstancias que evidencien fehaciente de la intención del sujeto de evadir el proceso.
Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “ …Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .
En ese mismo orden Eric Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, sostiene: “El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como quedó modificado por la Ley de Reforma …omissis… en su encabezamiento armoniza con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de 1999, en el sentido de que parte de los casos de flagrancia, para que pueda decretarse la detención judicial como medida cautelar, es necesario que el Juez expida previamente una orden de arresto o aprehensión, a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, nunca de oficio, y siempre y cuando se cumplan de manera acumulativa los tres numerales de este artículo. Solo de esta manera el imputado que es objeto de una investigación puede ser arrestado o detenido para ser llevado ante el Juez, como lo establece el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea decretada la prisión provisional como medida cautelar….”
En razón de lo aquí establecido, este Juzgado, considera que bajo estas circunstancias presentadas por el Ministerio Público, no es procedente la Orden de aprehensión, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN contra la ciudadana Arcilla Coromoto Aponte Barrios, antes identificada, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a La Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 3
Abg. Dulce María Durán Díaz
La Secretaria;
Abg. Rosa Marycel Acosta.