REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.437.
DEMANDANTE BENARDA VICTORIA GALINDEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.209.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 26/03/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana BENARDA VICTORIA GALINDEZ TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.209, asistida por el profesional del Derecho Ghassan Richani H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.876; mediante escrito solicita la rectificación del acta de matrimonio contraído entre ella y el ciudadano Guillermo Gonzalez Torres.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de matrimonio ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar marcada con la letra “A”; se incurrió en errores materiales al momento de la escritura del primer nombre y de la fecha de nacimiento de la contrayente, a saber, fue escrito “CIRILA”…, siendo lo correcto “BENARDA”…, y “12-2-51”, siendo lo correcto “08/02/1953”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos BENARDA VICTORIA GALINDEZ TREJO y GUILLERMO GONZALEZ TORRES, en fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y uno (16/09/1971), por ante la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese mismo Despacho bajo el Nº 269. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada la documental mencionada, de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta marcada con la letra “B” copia certificada de la partida de nacimiento de la accionante en rectificación, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y constancia de registro de tarjeta alfabética, suscrita por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; de estas probanzas se evidencia claramente la correcta escritura del primer nombre y de la fecha de nacimiento de la ciudadana BENARDA VICTORIA GALINDEZ TREJO. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación del acta de matrimonio en referencia. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos BENARDA VICTORIA GALINDEZ TREJO y GUILLERMO GONZALEZ TORRES, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Guanare (hoy Municipio) del estado Portuguesa, bajo el Nº 269, del año mil novecientos setenta y uno (1971); quedando establecido que la correcta escritura del primer nombre de la contrayente es “BENARDA”…, y la correcta fecha de nacimiento de la contrayente es “08/02/1953”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho (21/04/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,
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