REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000012
ASUNTO : PP11-P-2008-000012

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES

SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ

DEFENSOR: ABG. ZULAY JIMÉNEZ

ACUSADO: FELIX ANDRÉS PÉREZ VILLANUEVA

VICTIMA: GEISY YANIREHT LINÁREZ MARTÍNEZ

DELITO: AMENAZA

FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000012
ASUNTO : PP11-P-2008-000012

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 21 de abril de 2008 con las formalidades de Ley con motivo de la causa seguida contra del ciudadano: FELIX ANDRÉS PEREZ VILLANUEVA, venezolano, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.799.560, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. ZULAY JIMENEZ, Defensora Público de este Circuito Judicial; a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito AMENAZA DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 41, de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la Ciudadana GEISY YANIRETH LINAREZ MARTINEZ; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos y testigos debidamente citados para reanudarlo el día 24 de abril de 2008 a las 2:00 p.m., de conformidad con el numeral 5° del artículo 106 eiusdem; en el día referido no se pudo reabrir el debate motivado a la inasistencia del acusado y se suspendió para el día 28 de abril de 2008, ese día se recepcionó los medios de pruebas y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo acogiéndose al lapso de 5 días para la publicación integra de la Sentencia de conformidad con el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal abogada GRACIELA BENAVIDES expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: El día 04-01-2008, la víctima GEISY YANIRETH LINAREZ MARTINEZ, fue amenazada con arma de fuego por al acusado, ya que éste le dijo que la iba a matar y le sacó el arma de fuego.

La Fiscalía imputó la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GEISY YANIRETH LINAREZ MARTINEZ.

La Defensora Abg. ZULAY JIMÉNEZ, defensora pública del acusado manifestó: “que rechazaba los medios probatorios traídos por Fiscalia, y con los mismos no se demostrará ninguna responsabilidad ya que mi defendido es inocente, me reservo para la parte final solicitar una sentencia absolutoria”.

El acusado FELIZ ANDRÉS PÉREZ VILLANUEVA impuesto del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de NO declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Abog. GRACIELA BENAVIDES en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En el transcurso de este juicio oral no se pudo demostrar la responsabilidad del hoy acusado, a pesar de que oficié a la Comisaría de Ospino y a la Comisaría de Araure y las personas no concurrieron al presente Juicio es por lo que solicito muy respetuosamente una sentencia absolutoria”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada, ZULAY JIMÉNEZ para que expusiera sus conclusiones quien señalo:
“me adhiero a la solicitud fiscal.”

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa solo se recepcionaron los órganos de prueba siguientes:

JOSE ANTONIO AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad N° 9.406.949, tiempo de servicio 17 años y manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes y expuso: “La señora llegó al Comando y manifestó que un ciudadano le había amenazado y lo buscamos en principio y no lo encontramos, luego lo encontramos en la plaza Bolívar y no se le encontró nada”.

RAFAEL DABOIN, quien luego de ser juramentado y consultado sobre sus datos de identificación manifestó ser Funcionario adscrito a la Comandancia de Policía, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “que ese día llegó una ciudadana a la Comisaría y dijo que el ciudadano acá la estaba amenazando, lo ubicamos, él no cargaba arma”.

FRANKLIN ALEXANDER JIMENEZ, quien fue debidamente juramentado y consultado sobre sus datos de identificación, manifestando ser trabajador del Campo, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.107.512, y expuso: “el muchacho no le hizo nada a la señora, ella estaba rascada, ella me llevó mi cedula”.

Todo ello lleva a que las declaraciones iniciales n acreditan ningún elemento de cargo en contra del acusado, al contrario, los funcionaros señalan no haberle encontrado nada al acusado, como sería por ejemplo la presunta arma de fuego con la cual amenazó a la víctima, y el testigo presencial señala no haber observado que el acusado haya proferido amenaza en contra de la ciudadana GEISY YANIRETH LINAREZ MARTINEZ.

Debemos expresar que la doctrina española señala:

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)

Por lo anterior, a criterio de esta Instancia y en congruencia con la solicitud fiscal y de la defensa en las conclusiones del debate, quedó plasmado que la representación fiscal no logró llevar al convencimiento del Tribunal la participación del acusado en los hechos, incluso las declaraciones vertidas en el debate son de descargo con relación a los hechos imputados, por ello la ausencia de prueba directa que señalase al acusado como participe del hecho no llega a destruir la presunción de inocencia y en el presente caso, no lleva al convencimiento del juez la CERTEZA necesaria en una SENTENCIA para acreditar la participación, todo esto lleva a que la Sentencia que en ésta decisión se dicta deba se ABSOLUTORIA. Y así se decide.
COSTAS

No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4 de octubre de 2007 en donde se señala que no puede condenarse en consta al Estado.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: FELIX ANDRÉS PEREZ VILLANUEVA, venezolano, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.799.560, por la presunta comisión del delito AMENAZA DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 41, de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la Ciudadana GEISY YANIRETH LINAREZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado FELIX ANDRÉS PÉREZ VILLANUEVA, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constatado en el sistema IURIS 2000 que sobre el referido ciudadano no pesa ninguna otra medida privativa de libertad por otro Tribunal de esta extensión.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 1 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 29 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-


El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.


La Secretaria.
EXP: PP11-P-2008-000012