REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000050
ASUNTO : PK11-P-1999-000050
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIA: Abg. MARIA BARRANCOS SANCHEZ.
FISCAL: Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ
ACUSADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE
ARREBATON
VICTIMA: BELIA ANTONIETA BALASSONE VILLAFAÑE
DEFENSORES: Abg. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000050
ASUNTO : PK11-P-1999-000050
Visto que en fecha 23 de Octubre de 2007, este Tribunal otorgó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, hasta tanto el referido acusado lograra su total restablecimiento de salud y se realizara la audiencia oral a los fines de que justifique las razones por las cuales incumplió con el régimen de suspensión condicional del proceso y decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.773.023 y residenciado en la calle principal, casa N° 02, Durigua Vieja, Acarigua Estado Portuguesa; se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELLA ANTONIETA BALASSONE VILLAFAÑE; y en virtud de que en fecha 27 de Marzo de 2008 este Tribunal ordenó al departamento de alguacilazgo verificar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al acusado, y en tal sentido se evidencia del oficio N° 587 de fecha 31-03-08 suscrita por el alguacil jefe (E) Williams Humberto Serrano que el acusado no reside en la dirección donde debió permanecer bajo arresto domiciliario, y de la revisión de la causa no consta desde la fecha en que se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en arresto domiciliario que el acusado haya cambiado de domicilio, tal circunstancia se traduce en un incumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el numeral 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es librar la correspondiente Orden de Captura, en razón del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva y a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se acordó en fecha 23-09-99.
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, en virtud del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera acordado en fecha 23-10-07, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación al beneficio de suspensión condicional del proceso otorgado con ocasión de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELIA ANTONIETA BALASSONE VILLAFAÑE.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Defensor del acusado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la captura ordenada.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, al 1° día del mes de abril de 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado CONSTE.