REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA


Acarigua, 07 de Abril de 2008.
Años 197° y 148°



Solicitud N° 1CS-2.432-08.



JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.



FISCAL: Abg. MARIA G MAGO


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.


DECISIÓN: IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR.








Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, el cual pre califico como PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en le articulo 277 del Código Penal Venezolano, y como victima el ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

Expresó verbalmente la Representante del Ministerio publico que dio inicio a la investigación en fecha 06 de abril del 2008, mediante actuaciones recibidas de la comisaría “General José Antonio Páez “, de Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de ley, y la correspondiente solicitud de defensa publica para el adolescente imputado en resguardo de sus derechos constitucionales y legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544y 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de las facultades conferidas en los artículos 648 y 650 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente antes identificado, exponiendo los motivos de hecho por los cuales ha sido detenido el adolescente, pre calificando el delito como uno de los delitos contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto en le articulo 277 del código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere la imputación contra el mencionado adolescente, manifestando que el arma de fuego incautada es de fabricación rudimentario, tipo escopeta, adaptada al calibre 20 mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, arma de la cual se requerirá su experticia de ley correspondiente, solicito como la imposición de la medida cautelar contenida en l literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, la cual imponen la obligación de presentarse ante este tribunal o institución que ha bien tenga designar el tribunal; todo a fin de garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso. Así mismo solicito la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a pesar de haberse efectuado la detención bajo los supuestos de la Flagrancia. Finalmente manifestó que deja a criterio de la juez oír al adolescente si así este lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y Constitucionales. Es todo.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, rechazo que se le haya incautado un arma de fuego ya que no existen elementos de convicción que demuestre la participación en este hecho, señalando que la declaración no consta elementos que corroboren el procedimiento realizado n lo que se refiere a la legalidad del mismo y la incautación al adolescente del arma señalada, solicito se deje sin efecto la medida cautelar solicitada por el ministerio público y se decrete la libertad plena de mi defendido, sea declarado sin lugar las imputaciones hechas, ya que el arma no cabe dentro de las previsiones establecidas en el artículo 277 del código Penal; así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestando este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ella.

DE LOS PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Oídos y analizados como han sido los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, es decir, se subsume en el Ilícito Penal precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el 277 del Código Penal Venezolano, en cuya perpetración se presume que ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, tal y como consta de las siguientes actuaciones:

1- El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha , mediante actuaciones recibidas de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de esta ciudad.


PRIMERO: El Acta de investigación de fecha 01/04/07, suscrita por el agente de investigación I VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial: “Con el acta policial de fecha 06-04-2008, suscrita por sub/insp (PEP) MORENO ENDER, titular de la cedula de identidad Nº 14.570.616, ADSCRITO A LA UNIDAD SELVATICA, DE LA COMISARIA “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA” quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en la compañía de funcionario conductor agente TORREALBA RUBEN… agente PEREZ RONDY, …, en la carretera principal calle los botalones caserío espinital cuando avistamos a tres ciudadanos en actitud sospechosa cuando al notar la presencia policial tratan de huir , le dimos voz de alto , cuando logramos capturarlos procedimos a realizarles una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 código orgánico procesal penal, comisario agente PEREZ RONDY, donde unos de los ciudadanos se la incauto en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria ,tipo escopeta adaptada al calibre 20mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, por lo que se procedió a identificarlo conforme al articulo 126del código orgánico procesal penal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quedando detenido y el arma a la orden del departamento de investigaciones…”.



SEGUNDO: Del Acta de entrevista de Con el acta de entrevista tomada al ciudadano COLMENAREZ TORREZ JOSE KERIS, en la cual expone. Eso fue el día de hoy 06-04-2008, como a la 02:30 horas de la mañana, yo me encontraba en el caserío espinital, cuando de repente paso una comisión de la policía y detiene a unos ciudadanos y vi cuando uno de los ciudadanos le retienen en su poder el arma de fuego.

TERCERO Con el acta de instructiva de cargos levantada al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que se le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.


Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, de la víctima y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, ya que al analizar la exposición de la vindicta pública quien indico que de los hechos narrados ciertamente dan curso a iniciar una investigación por la comisión de unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, Se impone al IDENTIDAD OMITIDA adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, la cual imponen la obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha, toda vez que es evidente la comisión de un hecho punible y donde se presume la participación del mencionado adolescente en los hechos que se investigan por lo que se ordena la LIBERTAD DEL MISMO. Así se decide.