Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, …………, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VITALIA MARIA ESPINOZA MEDINA y YOVANNY NAVOR CEBALLOS AULAR.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarios.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos.
PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “EI día 24 de Agosto de 2007, aproximadamente alas 02:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana ESPINOZA MEDINA VITALIA MARIA, se encontraba en la parte interna del vehiculo propiedad del ciudadano YOVANNY NAVOR CEBALLO AUSLAR, que se encontraba estacionado frente al Banco Banfoandes de Acarigua, cuando es sorprendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se hacia acompañar por una persona adulta, quienes manifiestamente armados con armas de fuego y bajo amenazas de muerte los obligan a que les entregue sus carteras y dinero en efectivos, para luego salir huyendo del lugar, mientras que la ciudadana logra observar la presencia de funcionarios policiales cerca del lugar y Ie manifiesta sucedido, aportándole las características de los sujetos, procediendo inmediatamente los funcionarios hacer un recorrido y observan a dos sujetos quienes al percatarse de la presencia policial emprenden veloz huida, les dan la voz de alto a lo cual hacen caso omiso, siendo perseguidos y lograda su captura proceden a realizarles una inspección de personas, incautándole al adulto el arma de fuego, tipo pistola, calibre 25, utilizada en la comisión del hecho y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ie es incautado las carteras de las victimas contentivas de objetos personales y reconociendo lo recuperados como de su propiedad”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 24/08/2007, suscrita por el Funcionario Sargento 2do. (PEP) SANCHEZ TOVAR WILMER JAVIER, adscrito a la Comisaría "General José Antonio Páez" y destacado en la Brigada Motorizada, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en patrullaje en la unidad moto, signada con la sigla M-14, por la avenida 34, con calle 31, específicamente en la esquina de la Panadería San Cristóbal, cuando una ciudadana que se me acerca y se identifico como Victalia Espinoza me informa que fue victima de un robo y que la habían despojado de todas sus cosas personales, por dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, en vista de 10 sucedido, doy un recorrido por la zona y visualizo a dos sujetos que se desplazan en una actitud sospechosa con dos cartera de dama, al notar estos la presencia policial emprenden la huida en veloz carrera dándole la voz de alto y emprendiendo la persecución dándole la captura en la esquina del Banco Provincial, no sin antes identificarme como funcionario activo de este cuerpo policial, de inmediato Ie pido el apoyo a la unidad moto móvil Nro. 06 al mando del funcionario Distinguido (PEP) Gonzalez Beibinson y el Distinguido (PEP) Linarez Alexander, luego procedimos a realizarles una inspección de personas basándonos en el articulo 205 del Codigo Orgánico Procesal Penal, encontrándole a estos un arma de fuego tipo pistola calibre 25 mm, marca titan, sin seriales visibles, con su respectivo cargador y un cartucho son percutir, el mismo calibre, dos carteras de dama, una de color marron y una negra, una cartera de caballero de color negro marca levis, una colonia marca 50/50 fitty / fifti, un polvo de la cara para dama, una peineta de dama con manchas de diferentes colores, una factura de un cheque de gerencia de color amarillo, del banco banfoandes, un delineador de ojos, una pintura de color negro, de inmediato por acontecido procedimos a leerles sus derechos basándonos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a trasladarlos hasta esta comisaría donde quedaron identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; como: YOHANDER JOSE BUSCEMA ROMERO... de 19 anos de edad... al mismo se Ie incauto la pistola arriba mencionada y el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA... de 16 anos de edad... a este se Ie incauto las carteras arriba mencionadas ... ". Riela al folio 04 en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 24-08-2007, levantada a la ciudadana ESPINOZA MEDINA VITALIA MARIA, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el día de hoy 24-08-07, aproximadamente como alas 02:00 de la tarde, cuando yo me encontraba frente al el Banco Banfoandes, en la parte interna del vehiculo del señor YOHANNY CEBALLO en compañía de mi mama de nombre MARIA MEDINA, en el momento en que se nos acercan dos personas desconocidas y portando armas de fuego en la mana nos dicen, quietos esto es un atraco, allí me quita mi cartera y la de mi mama, contentivas en su interior de un cheque de Cuatro Millones ciento sesenta y nueve mil bolívares, y Cien Mil bolívares en efectivo, alii salen corriendo y se van ... ". Riela al folio 05 en la presente causa.
TERCERO: Con el Acta de Testigo de fecha 24/08/2007, levantada a la ciudadana CEBALLOS AUSLAR YOVANNY NAVOR, en !a cual expone: "Eso fue el dia de hoy 24-08-07, aproximadamente como alas 02:00 de la tarde, cuando yo me encontraba frente al Banco Banfoandes, en la parte interna de mi vehiculo, en compañía de la señora MARIA MEDIAN Y ESPINOZA VITALlA, en el momento en que se acercan dos personas desconocidas y portando armas de fuego en la mano nos dicen, quietos esto es un atraco, alii Ie quitan sus carteras y salen corriendo y se van ... ". Riela al folio 06 en la presente causa.
CUARTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigaci6n y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 08 en la presente.
QUINTO: Con el Escrito de Presentaci6n de fecha 25-08-07 y la Celebración de la Audiencia Oral en fecha 26-08-07, donde la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico solicito la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protecci6n del Niño y del Adolescente, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el Delito de Robo Agravado, establecido en el articulo 458 del Código Penal, imponiendo la Juez de Control Nro. 01 las Medidas Cautelares establecidas en los Literales "G y C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protecci6n del Niño y del Adolescente. Rielas a los folios 13 al 15 en la presente causa.
SEXTO: Con la Designación Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N" 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. Sirley Barrios, según solicitud 1 CS-2231-07. Riela al folio 30 en la presente causa.
SEPTIMO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro. SIN, Causa Nro. H-548.556, donde se deja constancia el funcionario Alejos Edgar, numero de credencial Nro. 30502, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n Acarigua, de haber recibido en calidad de deposito siguiente: 1.-Un arma de fuego tipo pistola calibre 25 mm, marca titan, sin seriales visibles, con su respectivo cargador y un cartucho sin percutir del mismo calibre. 2. Dos carteras de dama, una de color marron y una negra 3.- Una Cartera de caballero de color negro marca levis. 4.-Una colonia marca 50 I 50 fitty I fitty. 5.- Un polvo de la cara para dama. 6.- Una peineta de dama con manchas de diferentes colores. 7.- Una factura de un cheque de gerencia de color amarillo, del banco banfoandes. 8.- Un delineador para ojos. 9.- Una pintura de color negro. Riela al folio 71 en la presente causa.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación de fecha 25-08-07, suscrita por el funcionario Agente YOSDALBY RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub¬delegaci6n Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome... de guardia... se presento Comisi6n de la Policía... de este Estado... trayendo oficio numero 1217... Mediante el cual remiten... (01) Un arma de fuego tipo pistola, calibre 25 milímetros, marca titan sin serial, con su respectivo cargador contentivo de una bala del mismo calibre sin percutir... (02) Dos carteras de cuero para dama... una color marr6n y otra de color negro... (03) Una cartera de cuero color negro marca levis para caballero ... (04) Una Colonia marca 50/50 Fi ... (05) Un polvo de cara para dama... (06) Una peineta para dama de diferentes colores (07) Una Factura con unas letras donde se puede leer Cheque de Gerencia Banco Banfoandes (08) Un Delineador para los ojos... (09) Una pintura para la boca de color negro... Ia cual fue decomisada en los hechos y circunstancias narradas en acta Policial anexa... a un ciudadano a quien... identificamos como... YOHANDERG JOSE BUSCEMA ROMERO ... de 19 años de edad ... y a un adolescente
.. IDENTIDAD OMITIDA... se i ame te me 'trasladé hacia el departamento de Información Policial... con la finalidad de verificar por ante nuestro Sistema... a los antes mencionados... siendo atendidos por el funcionario Estarlin Rodríguez... quien me informo que los datos aportados son correctos y que no presentan prontuario Policial ni solicitud alguna ... ". Riela al folio 72 y vuelto en la presente causa.
NOVENA: Con el Resultado de la Experticia de Regulaci6n Real, signada con el Nro. 9700-058-886¬205, de fecha 25-08-2.07, suscrita por 81 funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegaci6n Acarigua, realizada a: 01.- Dos carteras de cuero para dama de las cuales una color marr6n y beige, sin marca aparente y otra de color negro marca "CARFRESAN, que se encuentra en regular estado de uso y conservación valorada en la cantidad de CIEN MIL Bolívares Bs. 100.000,00 02.- Una cartera de cuero, color negro, marca LEVIS para cabalero, que se encuentra en regular estado de uso y conservaci6n valorada en la cantidad de VEINTE MIL Bolívares Bs. 20.000,00 03.- Una fragancia para dama, marca 50/50 FIFTY FIFTY, de 50 mililitros, se encuentra en regular estado de uso y conservaci6n valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL Bolívares Bs. 50.000,00. 04.- Un polvo de cara para dama, marca AVON, Una peineta para dama de diferentes colores, SIN MARCA APARENTE, un delineador para los ojos, sin marca y una pintura para los labios de color negro, sin marca, que se encuentra en regular estado de uso y conservaci6n va/orada en la cantidad de SESENTA MIL Bolívares Bs. 60.000,00. TOTAL 230.000,oo. CONCLUSION: 01.- Para los efectos del presente informe de regulación real se tomaron en cuenta la marca y estado de Conservación que se encuentra la mercancía, por 10 que fue justipreciado en DOSCIENTOS TREINTA MIL Bolívares. 02.- Las mencionadas evidencias quedan en calidad de dep6sito en la Oficina de Investigaci6n de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
DECIMA: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1208 de fecha 25-08¬2.007, suscrita por el funcionario T.S.U. Alejos Edgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegaci6n Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO CALIBRE 25. 1.- Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulaci6n, tipo pisto/a, marca titan, calibre .25 auto 6 6.25 milímetros, lugar de fabricaci6n Italia, acabado superficial Niquelado, giro helicoidal dextrógiro, numero de campos Seis (06), Numero de estrías Seis (06), longitud del cafi6n 63,64 milímetros, Diámetro del cafi6n 6,25 milímetros, sistema de carga cargador con capacidad para 10 cartuchos. 2.¬ Un (01) cartucho para armas de fuego de tipo pistola, blindada de la forma cilindro ojival, fuego central, calibre 6,25 milímetro, marca Cavim. PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego, se constato que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES:

1.- Con el arma de fuego en su estado de uso original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidas por los proyectiles disparados can la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter gravedad dependen esencialmente de la parle del cuero comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque 0 defensa. 2.- EI cartucho descrito en el numeral 02 es utilizada para aprovisionar las armas de fuego del tipo pistola del calibre .25 Auto o 6.25 dímetro y sus proyectiles una vez disparados por arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor 0 menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3.- Se realiza un disparo de prueba con el cartucho descrito en el numeral 02 y las piezas obtenidas quedan depositadas en este Departamento, para futuras comparaciones. 4.- EI arma de fuego queda depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencia de la Comisaría José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2.007, suscrita por el funcionario Detective LUIS SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las averiguaciones ... con la causa numero H-548.556 ... me traslade en compañía del funcionario detective FREDDY MENDOZA ... hacia la calle 31 entre avenidas 33 y 34, diagonal a Banfoandes, vía publica, Acarigua Estado Portuguesa ... con la finalidad de practicar la respectiva Inspecci6n Técnica ... en el cual se cometi6 el hecho ... sostuvimos entrevistas con diferentes moradores y transe(mtes del lugar ... Ios cuales no quisieron aportar dato alguno por temor a futuras represalias en su contra ... quienes nos manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga ... ". Riela al folio 83 en la presente causa.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Inspecci6n Ocular signada con el Nro. 2.179, de fecha 25-08¬2007, realizada por los funcionarios DETECTIVES MENDOZA FREDDY y LUIS SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, en: CALLE 31 ENTRE AVENIDAS 33 Y 34 FRENTE A LA SEDE DEL BANCO BANFOANDES DE ACARIGUA PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspecci6n de conformidad con el articulo 202 del C6digo Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de la siguiente: "EI lugar ... un sitio de suceso abierto ... ubicada en la direccion antes mencionada ... el ... Iugar es una zona conformada por locales comerciales ... donde se avista ... Ia entidad Bancaria BANCO BANFOANDES, que se toma como punto de referencia ... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalisticos dando resultados negativos .. ". Acta que riela al folio 84 en la causa.
DECIMO TERCERO: Con la Experticia de Restauración de Caracteres Borrado en Metal Nro. 9700¬058-AB-1209 de fecha 28-08-2.007, suscrita por el funcionario ING. Miguel Ángel Abril Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO. 1.- Un arma de fuego la cual fue debidamente descrita en el numeral uno (01), de la experticia W 9700-058-AB-1208 de fecha 25 Agosto del 2.007. PERITACION: Es de señalar que el arma de fuego identificada en el texto de la experticia en el texto de la experticia W 9700-058-AB-1208, numeral uno (01), presenta desgaste en el lado izquierdo de su cuerpo, zona donde la fabrica estampa su serial de orden, vista tal anormalidad procedimos a aplicar la RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, dando resultados lo que indicaremos las conclusiones. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales alas piezas recibidas se concluye: 01.- Aplicada la RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, en la zona anteriormente mencionada al arma de fuego identificada en el texto de la experticia W 9700-058-AB-1208, dio como resultado POSITIVO, aflorado la alfanumérica 0314046. 02.- EI serial del arma de fuego fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.1.1. P.O.L), SEGUN INFORMACION DEL detective PEREIRA Orlando, NO presenta solicitud alguna ante este cuerpo policial. 03.- EI arma de fuego es enviada can su respectiva cadena de custodia a la Comisaría General "José Antonio Páez”, can sede en Acarigua Estado portuguesa, donde quedara en deposito, a la orden de la FiscalÍa Segunda del Ministerio Publico.
SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado por una persona adulta, quienes manifiestamente armados con armas de fuego y bajo amenazas de muerte obligan a las víctimas a que le entreguen sus carteras y dinero en efectivo, para luego salir huyendo del lugar, siendo de manera inmediata perseguidos y capturados por funcionarios policiales, quienes al proceder a realizarles una inspección de personas, le incautan al adulto el arma de fuego, tipo pistola, calibre 25, utilizada en la comisión del hecho y al adolescente acusado le incautan las carteras de las victimas contentivas de objetos personales propiedad de las víctimas.

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VITALIA MARIA ESPINOZA MEDINA y YOVANNY NAVOR CEBALLOS AULAR y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con la declaración de las víctimas, la declaraciones de los funcionarios policiales actuantes y las demás actas procesales que integran el expediente.

Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que establece que se podrá rebajar de un tercio a la mitad, en el presente caso el Ministerio Público solicita la imposición de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, impone la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VITALIA MARIA ESPINOZA MEDINA y YOVANNY NAVOR CEBALLOS AULAR.

Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos.

En la ciudad de Acarigua a los 03 días del mes de abril del año Dos Mil Ocho.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02


OSWALDO LOYO
SECRETARIO
Causa N° 2C-593-07
NAB/jc.-