REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Causa N° 1E-201-04

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, en la causa signada con el N° 1E-201-04, donde aparecen como sancionados los ciudadanos Identidad Omitida, convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual, con el objeto de efectuar el control del cumplimiento de la medida Libertad Asistida , consistente en la obligación que tiene el adolescente Identidad Omitida, antes identificado, de recibir orientación y supervisión, a cargo del Equipo Técnico Multidisciplinarios adscrito a este Sistema Penal y en relación al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, de la obligación de realizar una actividad laboral y el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, a cargo del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, siendo dichas sanciones a ser cumplidas por el lapso de DOS (2) AÑOS y de esta manera constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso a los ciudadanos del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra, de manera individual en este acto, al adolescente Identidad Omitida, quien expuso: “ Yo no he cumplido con las citas dadas por el Equipo Técnico, porque se me olvido, pero voy a seguir cumpliendo, inmediatamente voy a solicitar nuevamente mi cita, es todo…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente Identidad Omitida quién expuso: “… Yo si estoy asistiendo, la última vez que fui para el Equipo Técnico fue en Febrero y me dieron cita para el 25 de Mayo de este año, en relación a mi obligación de trabajar mi última consignación de la constancia de trabajo fue en Enero, es todo…”


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: En relación al adolescente Identidad Omitida, solicito al Tribunal le conceda una oportunidad para que continué el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en un régimen de libertad, que se tome en cuenta para ello el cumplimiento que dio el adolescente a las Reglas de Conducta que fueron cesadas y el sentido de responsabilidad que ha mostrado al acudir a los llamados del Tribunal así como su voluntad expresa de querer retomar el cumplimiento de dicha medida. En cuanto al adolescente Identidad Omitida, la defensa debe señalar que el adolescente ha manifestado estar cumpliendo a cabalidad con las sanciones que le fueron impuestas por este Tribunal y siendo que el Tribunal debería pronunciarse en relación al computo en esta audiencia lo cual pareciera materialmente imposible en virtud de que el Equipo Multidisciplinario, de acuerdo a lo que consta en la causa en fecha 10-03-08, remite información donde señala que se ratifica el contenido del oficio N° 282-07 y siendo que el referido oficio señala las citas, las cuales el adolescente compareció pero también señala que se le pauto cita para el día 26-11-07 y sobre esta cita no se tiene información por parte del equipo Técnico, siendo que el adolescente ha manifestado estar cumpliendo con las referidas citas, se hace necesario que el tribunal solicite con carácter de urgencia información al Equipo Técnico, donde se le indique de manera especifica que informe si acudió a la cita prevista para el 26-11.07 y a las que posteriormente se le hayan podido otorgar y dado que el adolescente ha manifestado que se encuentra cumpliendo con lo que le fue impuesto, solicito al Tribunal que además de solicitar dicha información se mantenga el cumplimiento de las medidas en libertad, es todo…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y vista la solicitud de la Defensa Pública Especializada en la cual en relación al sancionado Identidad Omitida expresa que se MANTENGA el cumplimiento de la medida impuesta, que aún le falta por cumplir, es decir de la sanción de Libertad Asistida y en cuanto al adolescente Identidad Omitida, indica que solicita se MANTENGA el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta relativa a la obligación de trabajar. Este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se está frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley. La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del sancionado, este Tribunal al apreciar que el objetivo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley, debe ser logrado a través del cumplimiento de medidas, que además de idóneas sean de posible cumplimiento.

Que el Juez de ejecución como garantista debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos Identidad Omitida, manifestó ante esta Juzgadora que aún cuando no ha acudido al Equipo a cumplir con las citas sin embargo manifestó su disposición de seguir cumpliendo, situación ésta que debe ser valorizada por el Tribunal a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en nuestro texto especial en el sentido de que las sanciones o medidas impuestas deben ser de posible cumplimiento y siendo que según se desprende de lo expresado en esta audiencia de manera espontánea por el adolescente sancionado Identidad Omitida, que va a cumplir con la asistencia por ante el Equipo Técnico es por lo que este Tribunal ACUERDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA por lo que debe reiniciar de inmediato las orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal. Y en relación al adolescente Identidad Omitida, este Tribunal Acuerda MANTENER el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, debiendo en consecuencia reiniciar las orientaciones psicopedagógicas, por lo que deberá acudir al equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente así como la obligación de consignar a la brevedad la constancia de trabajo. Igualmente ACUERDA solicitar información detallada y actualizada al Equipo Técnico Multidisciplinario sobre el reinicio de las orientaciones psicopedagógicas por parte de los sancionados, ya que existe imprecisión en el último informe enviado, ello a los fines de de dar respuesta a la solicitud de cómputo realizado por la Defensa Pública. En este mismo orden, se les explicó el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las obligaciones puede conllevar la imposición de la privación de la libertad.


DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal”a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA en relación al adolescente Identidad Omitida, la MANTENER el mantener el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Responsabilidad Penal. Y en relación al adolescente Identidad Omitida, este Tribunal Acuerda MANTENER el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, debiendo en consecuencia reiniciar las orientaciones psicopedagógicas, por lo que deberá acudir al equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente así como la obligación de consignar a la brevedad la constancia de Trabajo

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2008.



LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.


LA SECRETARIA

ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA.


















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