REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas al Adolescente Identidad Omitida
Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 06-02-06, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impuso al adolescente Identidad Omitida, de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de UN (1) AÑO, consistente la primera en la obligación del mencionado adolescente de recibir orientaciones a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y la segunda en la obligación de continuar sus estudios, tal como consta de acta de imposición inserta a los folios 162 al 163 de la primera pieza que conforma el presente asunto.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:

En fecha 14-03-06 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde indican que el adolescente Identidad Omitida, acudió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 05-04-06.
En fecha 25 de Septiembre de 2.006, se recibe escrito suscrito por la Abg. Patricia Fidhel en la cual consigna constancia de estudio correspondiente al sancionado Identidad Omitida.

En fecha 21 de Diciembre de 2.006, se recibe escrito suscrito por la Defensa en la cual consigna constancia de estudios correspondiente al sancionado Identidad Omitida.

En fecha 20-03-07 se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario en el cual informan que “…el adolescente Identidad Omitida, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 05-04-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 17-05-06; 04-07-06; 14-08-06; 23-10-06; 28-11-06 y 05-02-07…”

En fecha 19 de Septiembre de 2.007 se recibe informe de seguimiento emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual indican que “…el adolescente Identidad Omitida, si asistió a su cita del día 23-03-07 y luego a las citas pautadas para los días 18-05-07 y 23-07-07, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 01-10-07…”
En fecha 07 de Noviembre de 2.007 se recibe escrito suscrito por la Defensa en la cual consigna constancia de culminación de estudios y control de citas del Equipo Técnico Multidisciplinario e igualmente solicita se decrete el cese de las sanciones impuestas a su representado, acordando el Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado solicitar constancias de estudios actualizada al adolescente Identidad Omitida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (1) AÑO, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se ha verificado por cuanto la sanción de Libertad Asistida la cumplió cabalmente asistiendo a cada una de las citas establecidas por el Equipo Técnico y en relación a la Reglas de Conducta consistente en la obligación de estudiar, para este Tribunal de Ejecución el sancionado ha cumplido por cuanto las constancias de estudios consignadas tienen credibilidad al igual que la constancia de culminación de estudios, donde se evidencia que el sancionado de autos esta a la espera del Acto de Grado para recibir su titulo de Bachiller Integral y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanciones impuestas, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por parte del Adolescente Identidad Omitida y en consecuencia se decreta el CESE de las sanciones. Y así se decide. Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008.




Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
Juez de Ejecución



Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA.
Secretaría











CAUSA 1E-291-05
ZRDEM/bg.-