REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 08 de abril de 2008 con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-416-07, donde aparece como sancionado el ciudadano Identidad Omitida, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta, y así constatar que la misma se está cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la medida de libertad asistida, a las cual fuere condenado a cumplir, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la medida en cuestión, consignó informe, del cual se desprende que el sancionado de autos no ha asistido a las citas pautadas por ellos, tal como lo determina los informes consignado a este Tribunal de fecha 06 de Febrero de 2.008, donde indica que “ el adolescente Jesús Manuel Figueroa Amaro, no se ha presentado aún para solicitar cita para realizarse la evaluación psicosocial ordenada para él……”. En fecha 17 de Marzo de 2.008 informa el Equipo Técnico Multidisciplinario lo siguiente: “…el adolescente Identidad Omitida se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 05-03-08 a la 1:00 p.m. sin embargo se presentó en la mañana y al retirarse, supuestamente se llevó una bicicleta de las instalaciones del Tribunal, posteriormente los alguaciles avisaron extraoficialmente que el joven había sido detenido en su casa con la bicicleta en cuestión, encontrándose supuestamente en la Comandancia de Policía…”
Así mismo consta de la revisión efectuada que este Tribunal de Ejecución, en fechas 20 de Febrero de 2.008 y 11 de Marzo de 2.008, convoco para realizar Audiencias de Control de Cumplimiento, con la finalidad de verificar el cumplimiento del sancionado de la sanción de Libertad Asistida, siendo imposible la realización de las mismas debido a la incomparecencia del sancionado Identidad Omitida, aún cuando fue notificado de las mismas.
Seguidamente se impuso al ciudadano Identidad Omitida, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “… Yo no he cumplido con las citas dadas por el Equipo Técnico porque estaba trabajando y no estaba aquí, estaba metido para San Carlos para dentro y no tenia comunicación con nadie, cuando me vengo para acá mi mamá me dice que tengo otra notificación para venir para acá el día 8, que es hoy, por eso es que estoy aquí y me toca irme pasado mañana, porque no tengo ayuda de mi padre, solo de mi madre y esta enferma y yo quiero ayudarla, en relación al hurto de la bicicleta, yo me la lleve de ahí de los Tribunales y de ahí me la lleve para el Barrio, pero no para la casa como ellos dicen, me la encontraron en la calle, bien lejos de la casa, pero yo no voy a poder cumplir acudiendo al psicólogo, es mejor que me meta preso, además consumo drogas y quiero estar en la Casa de Formación Integral para que me ayuden, es todo…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Representante Legal, quien lo solicito al Tribunal, exponiendo lo siguiente: “Yo como madre de Identidad Omitida considero que esta mejor en la Casa de Formación, espero y tengo fe de que allá lo puedan ayudar, además tengo tres hijos, él es el más adicto a las drogas, para mi es mejor que este privado que en la calle, va a estar más seguro en ese Centro y prefiero que este allí que yo vaya a llorarlo, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ Siendo que la voluntad de mi defendido es que la sanción a que fue condenado para ser cumplida en libertad sea revocada y en su lugar le sea sustituida por la Privación de Libertad, en cuanto que el adolescente considera que esta es la solución más adecuada al proceso penal que se le sigue y además de ello se ha verificado por parte del Tribunal un incumplimiento injustificado en la sanción que le fuera impuesta, la Defensa no tiene más remedio que solicitar se cumplan los deseos de mi patrocinado avalado por lo manifestado por su Representante legal y solicitar se proceda a la revocatoria de la sanción de conformidad con el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sustituya por la Privación de Libertad, en lo que respecta al tiempo solicito que para estimar el tiempo de cumplimiento de la misma se valore el reconocimiento voluntario de este adolescente de su imposibilidad de cumplir en un régimen de libertad lo cual refleja un buen nivel de concientización y además de ello el deseo de recibir ayuda para resolver su problema de adicción a las drogas, sugiriendo el lapso de cuatro meses que le pueda adelantar el tratamiento psicológico, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Institución. Pido en este mismo acto se le imponga de la sanción, se le informe igualmente de cuales son sus derechos que le asisten en su condición de privado de libertad, se le informe sobre los supuestos de revisión y modificación de la sanción de privación de libertad, se ordene al Centro de Internamiento la elaboración y ejecución del Plan Individual de la ejecución de la medida y se realice el computo de la sanción, solicito copias de la presente acta y de la decisión, es todo”


La Representación del Ministerio Público se hizo presente en esta audiencia, exponiendo lo siguiente: “ En virtud de que ciertamente se evidencia de los informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario, que el sancionado no está cumpliendo cabalmente con la sanción de Libertad Asistida y escuchada como ha sido la manifestación del sancionado, así como lo expuesto por su Representante Legal, esta Representación Fiscal considera prudente que se le revoque la sanción de Libertad Asistida y se le imponga en su lugar la sanción de Privación de Libertad, todo ello de conformidad con el artículo 628 literal “c” de la Ley Especial, es todo”



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, el Representante Legal del sancionado y finalmente la Representante del Ministerio Público, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que en el presente caso, efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del sancionado a la medida de Libertad Asistida impuesta, por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que el Equipo Técnico Multidisciplinario, quien es la institución encargada de controlar el cumplimiento de la sanción, notifico a este Tribunal del incumplimiento del sancionado Identidad Omitida, de tal manera que siendo esto así, sumado al hecho de que el mismo sancionado reconoce su incumplimiento y de que no podrá cumplir con la sanción de Libertad Asistida, solicitándole al Tribunal que desea estar en la Casa de Formación, que lo priven de su libertad por cuanto tiene problemas con las drogas y quieren que lo ayuden e igualmente de la declaración formulada por la Representante Legal se desprende, que la misma no tiene control sobre su representado alegando que tiene problemas de drogas y solicitándole al Tribunal el internamiento del joven sancionado a los fines de ayudarlo, lo que conlleva a este tribunal apreciar que efectivamente se debe REVOCAR la sanción de Libertad Asistida impuesta al sancionado en fecha 14 de Noviembre de 2.007 por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en atención a la facultad al Juez de Ejecución de imponer la sanción de Privación de Libertad en caso de incumplimiento de las sanciones impuestas. Igualmente se establece que el lapso de cumplimiento de la sanción será de CUATRO (4) MESES, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por lo que se ORDENA en este mismo acto el internamiento del sancionado Identidad Omitida en dicho Centro, culminando el cumplimiento de la medida en fecha 08 de Agosto de 2.008 de cumplir cabalmente con la misma. Así mismo el Tribunal acuerda solicitarle al Director del Centro el Plan Individual de Ejecución de la Medida del sancionado Identidad Omitida.


Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla.



DISPOSITIVA


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda REVOCAR el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, e impone en su lugar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por lo que en consecuencia se ordena: el internamiento del sancionado Identidad Omitida, en la Casa de Formación Acarigua I de esta ciudad de Acarigua, a partir de la presente fecha, a fin iniciar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD., culminado dicha sanción en el 08 de Agosto de 2.008, de cumplir cabalmente con la misma Se acuerda oficiar al Director del Centro de Reclusión a los fines de que sea remitido a este Tribunal el Plan Individual de Ejecución de la medida del sancionado.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 08 días del mes de abril de 2008.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. GLAIZA REYES