En fecha 28-06-07, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana GAUDYS YRAIMA CORTEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 24, entre calles 38 y 39, La Reja de Guanare, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.155, actuando en nombre de sus hijos ........... y ..........., de trece (13 y doce (12) años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACIÖN DE OBLIGACION ALIMENTARIA por parte de su padre ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEDINA PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 18, calle 3, zona 3, Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.088; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Defensoria a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaría, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEDINA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.088, quien se presta sus servicios en la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaría es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, también solicito ante este Tribunal se le imponga la obligación de contribuir como mínimo con el 50% de los gastos que se ocasionen por la adquisición de uniformes, calzados y útiles escolares. Así como cubrir el 50% de los gastos de medicina, consultas y exámenes médicos en las oportunidades que mis hijos lo requieran, y se fije una bonificación especial para los meses de Septiembre y Diciembre, solicita igualmente se fije Obligación Alimentaría Provisional, y se le retenga la misma del salario del Obligado, se decrete medida de retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con la finalidad de solicitar constancia de sueldo, y otros beneficios devengados por el mencionado ciudadano, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes involucrados. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 11-07-07, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó solicitar del ente Empleador Constancia de sueldo donde se señale sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que se le haga al Obligado, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 24-09-07 comparecen los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MEDINA y GAUDYS YRAIMA CORTEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.263.088 y V-13.703.155, respectivamente, el primer expone “Me comprometo a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f.320,oo) mensuales, a razón de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.80,oo), por concepto de Obligación de Manutención de mis hijos ........... y ..........., , así mismo me comprometo a cubrir el doble de la cantidad es decir, SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.640,oo) en los meses de septiembre y diciembre, la Obligación de Manutención, va hacer entregada personalmente a la madre de mis hijos, igualmente me comprometo a darle a mis hijos ocho (08) ticket cestas, por la cantidad de (Bs.f.18,oo) cada uno apenas lo cobre ya que nunca los pagan al día, de igual forma cubriré la totalidad de los gastos como: medicina, medicamentos entre otros”. Seguidamente la segunda de los comparecientes expone: “Acepto conforme a lo expuesto por el padre de mis hijos, y que realmente se comprometa a cumplir todo lo referido”.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MEDINA y GAUDYS YRAIMA CORTEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.263.088 y V-13.703.155, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEDINA, está obligado a consignar mensualmente la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.320,oo) mensuales, a razón de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.80,oo), así mismo se compromete a cubrir el doble de la cantidad es decir, SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.640,oo) en los meses de septiembre y diciembre, la Obligación de Manutención, va hacer entregada personalmente a la madre de los niños, igualmente se compromete a darle a los niños ocho (08) ticket cestas, por la cantidad de (Bs.f.18,oo) cada uno apenas lo cobre ya que nunca los pagan al día, de igual forma cubriré la totalidad de los gastos como: medicina, medicamentos entre otros.