En fecha 07-03-07, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana NANCY DE LAS MERCEDES PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Altamira Avenida 2, entre calles 15 y 16 casa N° 20 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.708.538, actuando en representación de sus hijas .........., .......... y ..........., de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento números 996, 400 y 399, que anexa a la solicitud marcada “A”, “B” y “C”, asistida por la Abogado HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijas la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por parte de su padre ciudadano YONNY ALBERTO ANCISO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Brisas de Sofía Avenida 2 con calle 8, casa N° 130 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.290; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación de Manutención, la cual es necesaria para sus hijas ya mencionadas, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijas, ciudadano YONNY ALBERTO ANCISO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.290, quien se desempeña como Chofer en la Empresa ATC, ubicada diagonal al Colegio Universitario Fermín Toro Araure Estado Portuguesa; devengando un sueldo aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,oo) mensuales; que el monto que aspira que se establezca por Obligación de Manutención es de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) mensuales, la obligación de Manutención que debe suministrar a sus hijas, asimismo fije una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares de las niñas, copia certificada de las Partidas de Nacimientos de las niñas involucradas, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de la niña. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 13-02-08, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se fija Obligación de Manutención el Tribunal decreta la medida cautelar provisional de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) por Obligación de Manutención. Se solicita información al Ente Empleador sobre el sueldo, salarios y demás remuneraciones, así como las deducciones del demandado. Igualmente se ordena la suspensión del pago de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado en caso de despido o retiro voluntario, notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 20 corre inserta Boleta de Citación al demandado.
En fecha 07-04-08 comparecen los ciudadanos YONNY ALBERTO ANCISO y NANCY DE LAS MERCEDES PINEDA PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.347.290 y V-12.708.538, respectivamente. El primero de los comparecientes expone: “Me comprometo a darle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) mensuales, a la mamá de mis hijas para la manutención de las niñas los cuales depositare quincenalmente CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) y el doble en los meses de septiembre y diciembre es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 600,oo) el cual depositare en una cuenta que esta aperturada por la mamá de mis hijas autorizada por este Tribunal y el 50% de los gastos médicos, medicina y en el mes de diciembre 50% de ropa y calzado. Así mismo solicito se deje sin efecto la retención mensual que me hacen directamente de la nomina ya que me causa molestia en mi trabajo y me comprometo a depositar directamente la Obligación a mis”. La segunda expone: “Estoy de acuerdo en el monto que el señor padre de mis hijas señala y que se deje sin efecto la orden de retención directamente por nomina ya que él se esta comprometiendo a hacer el deposito directamente por cuanta propia”.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos YONNY ALBERTO ANCISO y NANCY DE LAS MERCEDES PINEDA PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.347.290 y V-12.708.538, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano YONNY ALBERTO ANCISO, esta obligado a suministrarle a sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) mensuales, a la madre de las niñas a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) y el doble en los meses de septiembre y diciembre es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 600,oo) el cual depositare en una cuenta que esta aperturada por la mamá de las niñas antes mencionadas autorizada por ante este Tribunal y el 50% de los gastos médicos, medicina y en el mes de diciembre 50% de ropa y calzado. Este Tribunal advierte al ciudadano YONNY ALBERTO ANCISO, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación Alimentaría debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se ordena Oficiar al ente empleador, a los fines de que se sirva a suspender la retención mensual de la Obligación de Manutención Fijada y asimismo se ordena la suspensión de las treinta y seis (36) mensualidades, en caso de despido o retiro voluntario. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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