REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: BARBARITO BERNAVE SEQUERA TÚA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 3.869.080.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. Lo ha asistido EFRÉN DARÍO ROSALES, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 102.978.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por BARBARITO BERNAVE SEQUERA TÚA, para la rectificación de su partida de nacimiento.
Dice el solicitante, que en su partida de nacimiento se asentó su nombre como “BARVARITO BERNABE”, cuando lo correcto es “BARBARITO BERNAVE”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que los errores alegados es una omisión del lugar de nacimiento del solicitante, que constituye en un cambio de letras en el nombre, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberlas acompañado el solicitante al escrito de la solicitud:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copias certificadas de partida de nacimiento número 13 del 15 de enero de 1955 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Estas instrumentales cursantes en los folio 2 y 3 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, como el nombre del niño allí presentado como “BARVARITO BERNABE TUA”. Así se declara.
También aparece en estas copias de la partida de nacimiento, que el niño allí presentado fu reconocido como su hijo por JOSÉ DEL PILAR SEQUERA GRANADO, por lo que también se aprecian como plena prueba de esta circunstancia. Así también se declara.
2. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 3.869.080 correspondiente a BARBARITO BERNAVE SEQUERA TÚA.
Esta copia corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza el aquí solicitante es BARBARITO BERNAVE SEQUERA. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de su partida de nacimiento cursantes en los folios 2 y 3, el solicitante logró demostrar que en la misma se asentó su nombre como “BARVARITO BERNABE”.
Con la copia fotostática simple de la cédula de identidad V 3.869.080, cursante en el folio 4 del expediente, logró el solicitante demostrar que el nombre que utiliza es “BARBARITO BERNAVE”, con lo que queda demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo BARBARITO BERNAVE SEQUERA TÚA ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Agua Blanca y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 13 del 15 de enero de 1955 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre del solicitante es “BARBARITO BERNAVE” y no “BARVARITO BERNABE” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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