REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 27 de noviembre de 2007, por FRANCISCO ASDRUBAL CHAVEZ TORREALBA y AIDA MARGARITA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 3.866.268 y 3.867.224 respectivamente, alegando que en fecha 05 de agosto 1980, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa tal como consta en acta N° 396. Que procrearon dos hijos. Que durante la unión no adquirieron ningún bien de fortuna. Que su último domicilio fue en Acarigua, Estado Portuguesa. Que su vínculo matrimonial sufrió una ruptura en común desde hace más de diecinueve años, por que solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, se sirva acordar la disolución del matrimonio.
La solicitud fue admitida el 03 de diciembre de 2007 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 07 de marzo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por FRANCISCO ASDRUBAL CHAVEZ TORREALBA y AIDA MARGARITA PEREZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 05 de agosto de 1980, por ante La Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 396.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria