REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de rectificación de partida presentada por RAMONA COROMOTO QUINTERO JACOB, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 4.239.021, este Tribunal por sentencia del 19 de octubre de 2007 ordenó la corrección del error cometido en la partida de nacimiento N° 259 del 16 de octubre de 1950 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que eran llevados por la Prefectura del Distrito Ospino, en el sentido de que sea asentado el nombre de la madre de la solicitante es CARMEN EZEQUIELA JACOB” y no “EZEQUIELA JACOVO” o “EZEQUIELA JACOBO” como erróneamente aparece.
Posteriormente, la solicitante RAMONA COROMOTO QUINTERO JACOB solicitó aclaratoria de la sentencia en los términos siguientes:
Dice que en la solicitud indica que el acta de nacimiento carecía (sic) de dos errores materiales, como son “EZEQUIELA JACOVO” y “CARMEN EZEQUIELA JACOB” y que se acordó la rectificación solicitada parcialmente en el sentido de que sea asentado el nombre de la madre de la solicitante es “CARMEN EZEQUIELA JACOB” y no “EZEQUIELA JACOVO” o “EZEQUIELA JACOBO”.
Que si bien es cierto que en el acta de matrimonio reza que la contrayente tiene por nombre “CARMEN EZEQUIELA JACOB”, no es menos cierto que dicha acta de matrimonio carecía (sic) de ese error y por lo mismo se rectificó y que en su nota marginal se establece que el nombre de la contrayente es “EZEQUIELA JACOB” y no “CARMEN EZEQUIELA JACOB”, por lo que pide se considere la solicitud y se rectifique el error cometido en la decisión.
Sobre la anterior solicitud de aclaratoria, el Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida del matrimonio celebrado entre los que allí aparecen como ANDRÉS QUINTERO VALERA y CARMEN EZEQUIELA JACOB, cursante en el folio 21 del expediente, que fue valorada en la sentencia del 19 de octubre de 2007, aparece una nota marginal, según la cual esa partida fue rectificada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando establecido que el nombre de la allí contrayente EZEQUIELA JACOB y no CARMEN EZEQUIELA JACOB, por lo que es procedente la aclaratoria de la sentencia, que pide la solicitante RAMONA COROMOTO QUINTERO JACOB.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 19 de octubre de 2007, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante es “EZEQUIELA JACOB”.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento N° 259 del 16 de octubre de 1950 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que eran llevados por la Prefectura del Distrito Ospino, en el sentido de que sea asentado el nombre de la madre de la solicitante es “EZEQUIELA JACOB”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González