REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: CORELIS NEIDYMAR SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, funcionaria pública y titular de la cédula de identidad V 16.415.703.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido VÍCTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 40.448.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por CORELIS NEIDYMAR SOTO, para la rectificación de su partida de nacimiento.
Dice el solicitante, que en su partida de nacimiento hay un error en su nombre, que aparece como “COREILIS NEIDIMAR”, cuando lo correcto es “CORELIS NEIDYMAR SOTO”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que los errores alegados es una transcripción errónea de un nombre, que es análoga a una transcripción errónea de un apellido, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberlas acompañado el solicitante al escrito de la solicitud:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia fotostática de cédula de identidad V 16.415.703 correspondiente a CORELIS NEIDYMAR SOTO.
Esta copia, cursante en el folio 2, corresponde a un documento de identificación expedido por un ente de la Administración Pública, por lo que su original tiene carácter administrativo y goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público y esta copia es perfectamente legible y no ha sido impugnada de manera alguna y de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre de la titular de esa cédula de identidad es CORELIS NEIDYMAR SOTO y como plena prueba además, de que ésta nació el 23 de mayo de 1983. Así este Tribunal lo declara.
2. Copia fotostática carnet expedido por del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales, correspondiente a CORELIS NEIDYMAR SOTO.
Los datos de identificación de la solicitante contenidos en este carnet, evidentemente fueron obtenidos de su cédula de identidad, que ya fue valorada, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3. Copia certificada de partida de nacimiento número 543 del 7 de julio de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó el nombre de la solicitante como “COREILIS NEIDIMAR” y como plena prueba además, de que éste nació el 23 de mayo de 1983. Así este Tribunal lo establece.
4. Copia fotostática de cédula de identidad V 16.415.703 correspondiente a CORELIS NEIDYMAR SOTO.
Ya fue valorada una copia fotostática simple de esta misma cédula de identidad, por lo que esta nueva copia ningún elemento de convicción agrega para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así este Tribunal lo declara.
5. Copia de certificado de asistencia a Taller sobre “Ley de Tierras y Desarrollo Agrario” dictado por el Ministerio de Agricultura y Tierras a nombre de CORELIS SOTO.
6. Copia de certificado de asistencia a “Taller sobre Estrategias Instruccionales para el Registro de Información en la Evaluación Cualitativa”, dictado por el Municipio Escolar Páez a nombre de CORELIS SOTO.
7. Copia de certificado de asistencia a Taller sobre “Orientaciones Prácticas para la Planificación del Proyecto Pedagógico de Aula”, dictado por el Municipio Escolar Páez a nombre de CORELIS SOTO.
8. Copia de diploma de aprobación de cursos de primeros auxilios, dictado por el Cuerpo de Bomberos a nombre de CORELIS SOTO.
En estas copias no aparece el segundo nombre de la solicitante, que es el que ésta afirma que se asentó de manera errónea en su partida de nacimiento, por lo que ningún elemento de convicción aportan estas instrumentales para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
9. Copia de Certificado de aprobación de curso de operador de computadoras, a nombre de Corelis Neidymar Soto.
Los datos de identificación de la solicitante contenidos en este certificado, evidentemente fueron obtenidos de su cédula de identidad, que ya fue valorada, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su partida de nacimiento cursante en el folio 4, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó su nombre como “COREILIS NEIDIMAR” y que nació el 23 de mayo de 1983.
Con la copia fotostática simple de la cédula de identidad V 16.415.703 correspondiente a CORELIS NEIDYMAR SOTO, logró la solicitante demostrar que la titular de esa cédula tiene el antedicho nombre y que nació el 23 de mayo de 1983, lo que concuerda con la fecha de nacimiento que de la solicitante aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita en la presente causa y considerando además la similitud del nombre COREILIS NEIDIMAR que aparece en la cédula, con nombre “COREILIS NEIDYMAR” que aparece en la misma partida de nacimiento, por lo que evidentemente la persona que fue presentada, como “COREILIS NEIDIMAR” según aparece en dicha partida es la misma CORELIS NEIDYMAR SOTO, titular de la referida cédula de identidad, con lo que queda demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo CORELIS NEIDYMAR SOTO ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turén y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 543 del 7 de julio de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la solicitante es “CORELIS NEIDYMAR” y no “COREILIS NEIDIMAR” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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