REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por DARLYNG SUGEYNG PEREZ AZUAJE y YOLMAN ANTONIO CASTILLO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 15.692.460 y V 15.867.269.
Dicen los solicitantes, que en fecha 15 de marzo de 2001, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, que desde el 12 de enero de 2002 se separaron de hecho, que no adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 21 de febrero de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 10 de marzo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por DARLYNG SUGEYNG PEREZ AZUAJE y YOLMAN ANTONIO CASTILLO LEDEZMA ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de marzo de 2000, ante el Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta número 72.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres día del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 9 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado