REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 14 de enero de 2008, por NELSON OSWALDO APONTE TORREALBA y ROSA VIRGINIA GOMEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.610.143 y 9.562.882 respectivamente, el primero domiciliado en Baraure II, sector 8, casa N° 56, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y la segunda domiciliada en Baraure I, sector 2, vereda 9, casa N° 06 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, alegando que en fecha 25 de junio de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 269. Que procrearon dos hijos. Que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, siendo su último domicilio la ciudad de Araure, estado Portuguesa. Que desde el mes de enero de 2000, están separados de hecho. Que con fundamento en las facultades que les confiere el primer Párrafo del artículo 185 A y demás preceptos legales del mismo artículo, solicitaron que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 27 de febrero de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 10 de marzo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por NELSON OSWALDO APONTE TORREALBA y ROSA VIRGINIA GOMEZ HIDALGO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 25 de junio de 1987, ante La Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, según acta número 269.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
LaSecretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria