REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por WILMER JAVIER ESPINOZA PARRA y MAYRA ALEJANDRA MUJICA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-17.601.251 y 18.431.663 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el 15 de febrero de 2002, fijaron su domicilio conyugal en la calle 09, vereda 25, casa N° 10 de la Urbanización Durigua 4, del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, siendo este su primer y único domicilio conyugal, no procrearon hijos, que han estado separados de hecho desde el mes de octubre del 2002, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. No adquirieron bienes.
La solicitud fue admitida el 04 de marzo de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 10-03-08.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por WILMER JAVIER ESPINOZA PARRA y MAYRA ALEJANDRA MUJICA PERAZA, ya identificados y disuelto el matrimonio por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, 15 de febrero de 2002, según Acta número 17.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo la 1:55 de la tarde, se publicó la anterior decisión, como fue ordenado.La Secretaria