REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de abril de 2008
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de desalojo, presentada mediante apoderado por “MERCANTIL CORPORACIÓN SAVANNAH, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el número 57, Tomo 84 A contra FREDDY COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.719.182, se constata que la demanda fue admitida el 12 de diciembre de 2007 y no se ha librado la compulsa por no haber la parte actora proporcionado el valor del fotostato que debe ser certificado, ni aparece en autos que haya proporcionado la dirección de los demandados, ni que haya puesto a la orden del alguacil los medios necesarios para realizar la citación, o haya realizado alguna gestión para impulsarla.
De conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° se extingue la instancia cuanto transcurridos treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y desde el 12 de diciembre de 2007 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido un lapso que excede ampliamente al referido lapso legal, por lo forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de desalojo, intentada por “MERCANTIL CORPORACIÓN SAVANNAH, C.A.” ya identificada, contra FREDDY COLMENARES también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González