REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 01 de Abril de 2008.-
Años: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano SAMUEL TEONESTO MELENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.528.123, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde solicita se le declare junto a sus Hijos los ciudadanos: SAMUEL SEGUNDO MELENDEZ GONZALEZ; GERMAN ALEXANDER MELENDEZ GONZALEZ; EDGARD ENRIQUE MELENDEZ GONZALEZ Y HENRRY ESTIGUAL MELENDEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-11.847.881, V-12.265.554, V-12.858.607 y V-16.043.104, respectivamente, asistido por la Abogada GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.722.- En donde solicita se les declaren ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSELINA GONZALEZ DE MELENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Obrera Educacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.196.202, la cual falleció en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (29-12-2007), en la Población de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 83, de la causante ROSELINA GONZALEZ DE MELENDEZ, expedida por el Jefe de la Unidad de Casa de la Ciudadania del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; Copia Certificada de la Acta de Matrimonio N° 81, FOLIO 5, VTO DEL MISMO, de la causante ROSELINA GONZALEZ DE MELENDEZ con el ciudadano SAMUEL TEONESTO MELENDEZ SANCHEZ, expedida por el Jefe de la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; y Copia Certificada de las Partidas de
Nacimientos de los solicitantes Nros 425, 336,565 y 141, respectivamente, expedidas por el Jefe de la Unidad de Casa de la Ciudadania del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante y de los solicitantes.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: COROMOTO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.260.957 y MARY FRANCIS TORRES OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.491.360, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SAMUEL TEONESTO MELENDEZ SANCHEZ, SAMUEL SEGUNDO MELENDEZ GONZALEZ; GERMAN ALEXANDER MELENDEZ GONZALEZ; EDGARD ENRIQUE MELENDEZ GONZALEZ Y HENRRY ESTIGUAL MELENDEZ GONZALEZ, el derecho a suceder de la causante ROSELINA GONZALEZ DE MELENDEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
JGM/mtp Solicitud N° 2008-0143