REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000082.
SOLICITANTE: ARANGUREN GÓMEZ MAIRA ALEJANDRA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (07-03-2008), cuando la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA ARANGUREN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.071.097, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA KARINA MONTILLA GÓMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 119.676, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la solicitante como: “MARÍA”, siendo lo correcto “MAIRA”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio No 06, emanada por la T.S.U. Iris Milena Cárdenas, Registradora Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… nombre: MARÍA …”., en los renglones siete (7), ocho (8); nueve (09); en el folio tres (3) corre inserta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, en el folio seis (6) corre inserta copia fotostática certificada de la partida de Nacimiento Nº 2319 emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “MAIRA”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 06, de los ciudadanos: EDUIN JOSÉ RIVERO LEÓN y MAIRA ALEJANDRA ARANGUREN GÓMEZ, llevado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año DOS MIL (2000) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “MAIRA” y no “MARÍA” como aparece en el Acta de Matrimonio Nº 06.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua al SEGUNDO (02) día del mes de Abril del Dos Mil ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.-




JGMC/srh. Exp. Nº C-2008-000082