REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-2007-001200.
DEMANDANTE ALVAREZ NIÑO CRUZ ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.255.070.-

DEMANDADOS ALARCÓN SALAS JUAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.062.-

MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Octubre de 2007, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: ALVAREZ NIÑO CRUZ ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.255.070, parte actora, asistida por el Abogado JEEN HELY JIMENEZ GALARRAGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.145, demanda por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES contra el ciudadano ALARCÓN SALAS JUAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.062. En esta misma fecha se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción ratio materiae y DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-
En fecha 19 de Octubre del año 2007, fue remitido el expediente a el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-
En fecha 24 de Octubre del año 2007, se da por recibido en este despacho el presente expediente.-
En fecha 29 de Octubre del año Dos Mil Siete, se admite la demanda, emplazándose al ciudadano ALARCÓN SALAS JUAN ENRIQUE, parte demandada, acordándose librar la boleta de citación una vez consignados los fotostatos respectivos.-
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-
Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete (29-10-2007) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, no librándose la boleta de citación por cuanto la parte actora no ha comparecido a éste Tribunal a consignar los fotostatos respectivos para practicar la citación acordada.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde el día que fue admitida la demanda (29-10-2007) hasta el día de hoy, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos cinco (05) meses, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, incoada por ALVAREZ NIÑO CRUZ ELENA contra el ciudadano ALARCÓN SALAS JUAN ENRIQUE, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria Accidental,


T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.