REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 29 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: CAMPERO DE AVILA LORENA SOLANYE, LORELYS ELISA AVILA CAMPERO, JUAN CARLOS AVILA GOICOCHEA, EDGAR ELIER AVILA CAMPERO, DANNY ELIER AVILA GOICOCHEA Y EDGAR EDUARDO AVILA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.624. En donde solicita al Tribunal se les declaren ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ELIER SEGUNDO AVILA HURTADO, quién era mayor de edad, de Estado Civil, casado, Técnico Mecánico, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 4.200.390 y falleció el día TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, (13-12-2.007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia Certificada del Acta de Defunción del causante, N° 1.261, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el decujus N° 01; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: LORELYS ELISA AVILA CAMPERO, JUAN CARLOS AVILA GOICOCHEA, EDGAR ELIER AVILA CAMPERO, DANNY ELIER AVILA GOICOCHEA Y EDGAR EDUARDO AVILA CAMPERO, signadas en su orden con los números: 178, 168, 3.274, 1.360, 2.828, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, Jefe del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, Jefe del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes y de la causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: RODRÍGUEZ PEREZ IRAIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.946.194 y ARRIECHI JIMENEZ GREGORIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.367.978, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CAMPERO DE AVILA LORENA SOLANYE, LORELYS ELISA AVILA CAMPERO, JUAN CARLOS AVILA GOICOCHEA, EDGAR ELIER AVILA CAMPERO, DANNY ELIER AVILA GOICOCHEA Y EDGAR EDUARDO AVILA CAMPERO, el derecho a suceder del causante: ELIER SEGUNDO AVILA HURTADO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintidós (22) folios útiles.- Conste.