REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por las ciudadanas: ROJAS DE ANGARITA RODRIGA MARINA, ANGARITA ROJAS ROSMARY, ANGARITA ROJAS DANEIBYS MAGDALENA, venezolanas, mayores de edad, asistidas por la abogada en ejercicio MARIA ANGÉLICA ALVAREZ MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 182.958. En donde solicita al Tribunal se les declaren ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JESÚS ORLANDO ANGARITA, quién era mayor de edad, de Estado Civil, casado, Licenciado en Educación, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 4.204.577 y falleció el día VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, (20-12-2.007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia Certificada del Acta de Defunción del causante, N° 1.292, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada del acta de matrimonio N° 30 expedida por la Prefecta de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, copia certificada de las partidas de nacimientos de las ciudadanas: ANGARITA ROJAS ROSMARY, ANGARITA ROJAS DANEIBYS MAGDALENA, signadas en su orden con los números: 619, 761, expedidas por el Coordinador del Registro Civil Municipio Turen Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: RODRÍGUEZ GUILLEN MIRLENA NADINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.050.923 y RIVERO ALVARADO EUDYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.403.739, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ROJAS DE ANGARITA RODRIGA MARINA, ANGARITA ROJAS ROSMARY, ANGARITA ROJAS DANEIBYS MAGDALENA, el derecho a suceder del causante: JESÚS ORLANDO ANGARITA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles.- Conste.