REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: RIVERO YANET CELESTE Y RIVERO JOSÉ GERONIMO, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.219. En donde solicita al Tribunal se les declaren ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CELESTINA RIVERO GIMENEZ, quién era mayor de edad, de Estado Civil, soltera, docente, y que en vida era portadora de la cedula de identidad N° 1.116.396 y falleció el día DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, (12-11-2.007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia Certificada del Acta de Defunción del causante, N° 383, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: RIVERO YANET CELESTE Y RIVERO JOSÉ GERONIMO, signadas en su orden con los números: 396, 69, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes y de la causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: BONILLA FERNANDEZ MARIA CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.866.640 y MENDEZ GUEDEZ ARGENIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.545.396, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RIVERO YANET CELESTE Y RIVERO JOSÉ GERONIMO, el derecho a suceder de la causante: CELESTINA RIVERO GIMENEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.